REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001009
ASUNTO : IP01-D-2015-001009
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADO: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO
REPRESENTANTE LEGAL MARIA OBISPO MIRELES (madre)
SECRETARIA: ABG. NAYFEL RUIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 01 de Diciembre del 2015, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral Oír al Adolescente: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, de conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Penal en sentencia reiterada en la cual nos faculta a los Tribunales competente por la Materia más no por el Territorio a conocer del presente asunto y es por lo que una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el articulo 666. En este mismo particular la Representación Fiscal precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 1,84, numeral 1 y 470, respectivamente del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Artículo 581 de la LOPNNA. En fecha 02 de Diciembre se celebro Rueda de Reconocimiento, en la cualLa Jueza del Tribunal deja expresa constancia que ninguno de los integrantes de la fila en cuestión presentan distintivo alguno que permita diferenciarlo de los demás, así como también deja constancia que los integrantes de la misma, son personas que presentan aspectos exteriores semejantes al del imputado, conforme a lo establece el Artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el testigo reconocedor antes identificado quien impuesto del hecho que se averigua, previo juramento, manifestó no tener impedimento alguno en testificar, por lo que fue interrogado en los siguientes términos: Diga el testigo reconocedor, si entre los integrantes de la fila que se le pone de manifiesto, se encuentra alguno de los sujetos que según su declaración cometieron el hecho punible? Contestó: NO PUDE RECONOCER A NADIE. (Se deja constancia que el testigo tiene discapacidad de su ojo derecho)., Seguidamente fueron colocados de perfil y manifestó: NO PUDE RECONOCER A NADIE. (Se deja constancia que el testigo tiene discapacidad de su ojo derecho).Es todo.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO DE AUTOS OCUPA EL PUESTO NUMERO 3, el adolescente ALY GONZALEZ.-Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “solicito de la ciudadana juez se pronuncie en relaciona a la solicitud de la detención preventiva en contra del adolescente ALY GONZALEZ. Es todo”.-Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada quien manifiesta: “ vista la situación planteada con el ciudadano reconocedor ALBERTO REYES, quien presenta un estado de minusvalía visual y tomando en cuenta que en su apreciación de los hechos no determina la participación de mi defendido, en los hechos cuestionados es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes mi exposición de defensa técnica del día 01/12/2015, y le otorgue en consecuencia la libertad aun cuando sea por vía cautelar a mi defendido ALY GONZALEZ. Consigno es este acto constancia de residencia del consejo comunal y fotocopia de cedula. Es todo”.- En este estado, la ciudadana juez una vez oídas las exposiciones y alegatos de las partes procede a exponer a tenor lo siguiente: Expuesto lo anteriormente señalado en la presente audiencia quien aquí decide pasa de seguida a DECRETAR MEDIDA CAUTELAR , prevista en el articulo 582 literal “b” correspondiente a la vigilancia y cuido del adolescente de marras hasta tanto se culmine con la etapa de investigación, así mismo deberá cumplir con las siguientes prohibiciones: 1. No portar armas de fuego ni armas blancas. 2. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3. no reunirse con personas de dudosa reputación. 4. no salir después de las 6:00 de la tarde sin la compañía de su representante. Y por ultimo mantenerse activo en el sistema educativo de conformidad con el literal “H” de la Ley Especial. Se ordena librar boleta de libertad con las respectivas medidas cautelares impuestas y prohibiciones, otorgadas por este Tribunal.- Se deja constancia que para la celebración del presente acto, se cumplió con los principios de confidencialidad en relación a su contenido.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 01 de Diciembre de 2015, siendo las 08:30 de la mañana, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO 12° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MAIRELYN RAMIREZ, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito Nº FAL- F12-1306-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, el día de ayer 30 de Noviembre de 2015 y el mismo se fijó para el día de hoy 01 de Diciembre a las 08:30 de la mañana, en virtud de que la abogada jueza ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN DE FUENTES, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral Oír al Adolescente: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, de conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Penal en sentencia reiterada en la cual nos faculta a los Tribunales competente por la Materia más no por el Territorio a conocer del presente asunto y es por lo que una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia de presentación ya referida. Siendo 11:00 de la mañana, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ, acompañada del Secretario ABG. ROBERTO MEDINA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN RAMIREZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que SI, razón por la cual se hace el llamado al ABG. GILBERTO ZERPA, a quien se le concede un tiempo prudencial a los fines de imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto previa juramentación de ley. Se deja constancia de la presencia del adolescente ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, y de sus representantes legales MARIA ALEJANDRA OBISPO MIRELES, titular de la cedula de identidad C.I. V- 9.536.557 y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORRES OBIPSO titular de la cedula de identidad C.I. V- 19.880.572 quienes manifiestan a este tribunal ser su MADRE y HERMANA respectivamente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 1,84, numeral 1 y 470, respectivamente del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Artículo 581 de la LOPNNA, ya que dicho delito es merecedor de la sanción de Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 628 ejusdem y solicito se fije acto de reconocimiento en rueda de individuos y por último solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Consigno copias certificadas de las actuaciones realizadas por el órgano aprehensor el C.I.C.P.C, Es todo”.- Acto seguido, se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, Venezolano, de 15 años de edad, cédula de identidad Nº 28.668.102, nacido en fecha 29-02-2000, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante de 4to año. Residenciado en: Calle Santa Rosa, casa Nº 18, 4 de febrero, a tres cuadras del ambulatorio de creolandia, sector Creolandia Municipio los Taques del Estado Falcón, numero de teléfono: 0426-230.38.86-0416-362.81.15 (madre). Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz: SI DESEO DECLARAR. Quien expone: “yo no vivo en esa casa estaba allá porque mi padrastro me dijo que lo ayudara a darle comida a los animales, es todo”. Seguidamente pasa a realizar preguntas la Representación Fiscal quien pregunta: 1-¿Dónde vives? R.- creolandia. 2-¿Vas a diario a casa de tu padrastro? R.- algunas veces 3-¿como se llama tu padrastro? R.- Emil Méndez 4-¿donde te encontrabas el 06-11-15? R.- con mi mama en mi casa 5-¿conocías a los que murieron? R.- no 6-¿de la casa de tu padrastro al sitio de los hechos cuanto tiempo hay? R.- como media hora. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien pregunta: 1-¿Qué día te fuiste a la casa donde te detuvieron? R.- el viernes, yo me fui solo en un carrito por puesto. 2-¿Quién te espero en la casa? R.- estaba la señora Graciela inmaculada, estaba el hijo que se llama eudia Méndez y los niños 3- ¿de que edad? R.- uno tiene 7 y 9. 4-¿fuiste muchas veces? R-. Algunas veces 5-¿el te iba a buscar para llevarte allá? R.- hace tiempo cuando estaba pequeño. 6-¿Hace tiempo que no ibas a esa casa? R:- hace como tres meses. 7- ¿conoces a estas personas el bellito, el chito, el toro, el Daniel, el camarón, el cujirito? R.- no 8- ¿Cuándo los funcionarios llegaron a la vivienda donde te encontrabas tú? R.-Dormido como a las cinco cuarenta de la mañana 9-¿Quiénes estaban ahí? R.- Mi padrastro, la señora con su hijo y andry José 10-¿a quienes se llevaron detenido? R.- A emil Méndez mi padrastro y a mi 11-¿en la sede del C.I.C.P.C a quienes dejaron en libertad? R.- a mi padrastro 12- ¿Por qué? R.- no se 13- ¿este ciudadano andry el vive en esa casa de los hechos? R.- estaba durmiendo ahí pero vive en los taques que tiene su familia 14- ¿en las partencias que llevaste? R.- mi bolso con una camisa mi peine y mi gelatina mas nada. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas.Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. GILBERTO ZERPA quien expone: “si bien es cierto que consta copia de orden de allanamiento la cual motivo la visita domiciliaria en la vivienda propiedad de la ciudadana Graciela Inmaculada Pirela de Méndez donde en la misma se ubico una cartera propiedad de quien en vida respondiera al nombre de Andrés Antonio Brett hoy occiso esta fue colectada en una habitación sobre un estante que compone un sector de la vivienda revisada como bien lo dijera durante su identificación en esta audiencia la madre del imputado tanto ella como el residen ubicada en el sector santa rosa Nº 18 de creolandia municipio los taques donde comparten la misma con hermanos hermanas y sobrinos que su presencia en la vivienda revisada solo se debe a su relación parental con el ciudadano emil Méndez quien como es de su costumbre durante los fines de semana uno que otro pernocta en esta. Dicho esto esta defensa técnica luego de evaluar el contenido de las presentes actuaciones va a solicitar la nulidad de la presente detención por violación del artículo 44 constitucional por ser evidente de autos que no estamos en presencia de un procedimiento flagrante y donde tampoco consta una orden de aprehensión que nos proporcione la evaluación de elementos de convicción en contra del adolescente Ali González obispo, podemos hacer notar y así se desprende del presente asunto que la muerte de los ciudadanos Andrés bertt y leo bertt ocurrió el 06 de noviembre del presente año de donde no se aprecia ningún otro aspecto probatorio o de convicción para estimar la participación de mi defendido en ellas, así mismo considera esta defensa al fondo del presente asunto que no se encuentran llenos los extremos para determinar que efectivamente existan los fundados elementos de convicción que hagan presumir que efectivamente mi defendido allá actuado de forma material o de alguna otra en auxilio de sus actores durante la ejecución de un homicidio calificado por tratarse de la ejecución de un robo en virtud de lo antes expuesto esta defensa estima y considera que la decisión que pudiera recaer en la presente causa no debería ser la privación de libertad sino la libertad plena en virtud de la nulidad solicitada, no obstante y a todo evento pudiera este tribunal considerar una medida menos gravosa y presente como se encuentra la representante y donde viven en punto fijo pueda estimarse el ciudadana de la madre, por lo que solicito la medida del literal B del 582 de la LOPNNA, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda al adolescente: ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, antes identificado, la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 1,84, numeral 1 y 470, respectivamente del Código Penal Vigente. SEGUNDA: Sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la Nulidad de las Actuaciones. TERCERO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud. CUARTO: Se fija ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día de mañana 02 DE DICIEMBRE A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio al órgano aprehensor a los fines que mantengan en calidad de detenido al adolescente antes identificado y así mismo se sirvan trasladarlo hasta la sede de este tribunal para la fecha y hora fijada para el acto de reconocimiento en rueda de individuos. QUINTO: Se ordena Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al adolescente ALY MANUEL GONZÁLEZ OBISPO, y se Oficie al C.I.C.P.C a los fines que practiquen al adolescente la R13 y R9. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el ministerio público. SÉPTIMO: En relación al conflicto de competencia considera esta juzgadora que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Falcón del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Sin embargo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencia reiterada que en los casos de conflicto de competencia por el territorio, como es el en el caso que nos ocupa, se debe realizar la audiencia de presentación y posteriormente se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, correspondiendo en este caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor. Siendo las 09:40 horas de la mañana se terminó el acto, concluyo, se leyó y conformen firman.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Punto Fijo. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA:
ABG. NAHILFE RUIZ