REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000305
ASUNTO : IP01-D-2017-000305
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO, a quien la Representación Fiscal imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL HURTO, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los literales “B”, “ F” y “H”, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.937.954, nacido en Coro, en fecha 09/11/1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, residenciado sector La Charneca, calle Libertadores, casa s/n, población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, teléfono: 0259-414.55.07 (abuela).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2017, siendo las 12:44 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ, acompañada por la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de guardia ANGEL ROSENDO, asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado: JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.937.954, así mismo se deja constancia de la presencia de su representante legal LUISA MILAGROS QUEVEDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-16.133.773; previo traslado del Órgano Aprehensor; Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee Defensa de confianza o que se le designe un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó que “SI” tener Defensor de confianza, es por lo que este Tribunal hace el llamado al Defensor Privado ABG. SIMON OTILIO BOLIVAR VASQUEZ, se deja constancia que se juramenta por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO la precalificación del delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL HURTO, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los literales “B”, “ F” y “H”, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.937.954, nacido en Coro, en fecha 09/11/1999, de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinido, residenciado sector La Charneca, calle Libertadores, casa s/n, población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, teléfono: 0259-414.55.07 (abuela), seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEAMOS DECLARAR”, Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso sus alegatos de defensa, quien expone: “me adhiero a la solicitud Fiscal” para mi defendido por cuanto no se desprende de las actas los suficientes elementos de conviccion para determinar su participacion. es todo.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación del adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO, a quien la Representación Fiscal imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL HURTO, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los literales “B”, “ F” y “H”, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Ahora bien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEAMOS DECLARAR”, de igual manera se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expuso sus alegatos de defensa, quien expone: “me adhiero a la solicitud Fiscal” para mi defendido por cuanto no se desprende de las actas los suficientes elementos de conviccion para determinar su participacion. es todo.En virtud de lo anterior esta juzgadora constata que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion:
1.- Orden de Apertura de Investigacion de fecha 19-05-2017.
2.-Acta de Investigacion Penal de fecha 17-05-2017.
3.-Acta de Entrevista de fecha 17-05-2017.
4.-Inspeccion de fecha 17-05-2017.
5.-Montaje Fotografico de fecha 17-05-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-05-2017.
7.-Acta de Derecho de Imputado de fecha 17-05-2017.
8.-Medicatura forense de fecha 17-05-2017.
9.-Pritacion de fecha 17-05-2017.
En virtud de lo mencionado esta juzgadora DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, se acoge la precalificación de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL HURTO o en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en su artículo 4. SEGUNDO: se le impone al adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, PREVISTAS EN LOS LITERALES “B” la entrega a su representante legal, literal “F” PROHIBICIÓN DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE INCORPORADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. TERCERO: Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal, se acoge la precalificación de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL HURTO o en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo en su artículo 4. SEGUNDO: se le impone al adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, PREVISTAS EN LOS LITERALES “B” la entrega a su representante legal, literal “F” PROHIBICIÓN DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE INCORPORADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, POR LO QUE DEBERÁ CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIO, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. TERCERO: Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente JOSÉ ÁNGEL AÑEZ QUEVEDO. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 01:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ