REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000328
ASUNTO : IP01-D-2017-000328
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR
REPRESENTANTE LEGAL: CELIA CAROLINA ESCOBAR LOYO
SECRETARIO: ABG. NAHILFE RUIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, la precalificación de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, venezolano, C.I Nº 28.092.472, nacido en fecha 25-04-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, Dirección: en la sector Zumurucuare, calle Zulia con callejón San Luís, casa Nº 44, de color verde, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0412-459-93-36 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 25 de Mayo de 2017, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado del Secretario de sala ABG. NAHILFE RUIZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal ciudadana: CELIA CAROLINA ESCOBAR LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.253. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo cada uno y de forma separada que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. VASSILYS MARTINEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, la precalificación de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, venezolano, C.I Nº 28.092.472, nacido en fecha 25-04-2000, de 17 años de edad, profesión u oficio: obrero, Dirección: en la sector Zumurucuare, calle Zulia con callejón San Luís, casa N° 44, de color verde, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0412-459-93-36 (madre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito que se vaya por la via ordinaria, y una medida menos gravosa, es todo”.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR, la precalificación de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, “F” y “H”, se siga por el procedimiento ordinario. Se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. VASSILYS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito que se vaya por la via ordinaria, y una medida menos gravosa. En vista de lo anteriormente señalado esta juzgadora se pronuncia con respecto a lo antes mencionado DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR por la presunta comisión de los delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante, literal “f” medidas innominadas: prohibido de reunirse con persona de dudosa reputación, prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. Sin lugar la solicitud de la Defensa Publica sección adolescente. Se siga por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO ESCOBAR por la presunta comisión de los delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B” el sometimiento al cuidado de la Representante, literal “f” medidas innominadas: prohibido de reunirse con persona de dudosa reputación, prohibido transitar después de las 6 de las noche sin la compañía de su representante legal, asimismo, tiene prohibido portar arma de fuego y armas blancas, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, y “H” mantenerse activo en el sistema educativo debiendo consignar por la ante la sede de este tribunal constancia de estudios. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Publica sección adolescente. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Se deja constancia que culminado el acto se consigno la respectiva inspección, la cual se ordena agregar a la causa. Terminó el acto siendo las 10:45 horas de la mañana, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ
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