REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000272
ASUNTO : IP01-D-2017-000272
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PÙBLICA 1° DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: ABG. JOSE DAVID ORTIZ
ADOLESCENTES: ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ y CRISTIAN JOSE YANTIN NOGUERA
REPRESENTANTE LEGAL: ELIZABETH PRIMERA y YRAIDA YANTIL
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMUS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ Y CRISTIAN JOSE YANTIN NOGUERA, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos, presentando todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, y solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y por último se siga el procedimiento ordinario
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/03/2000, portador de la Cedula de identidad, Nº 31.328.195 de 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabajo de albañil: natural de coro , residenciado en el sector Ezequiel Zamora calle principal , casa S/N color roja con blanco por dentro municipio Zamora del estado flacon. TELEFONO: N/T y CRISTIAN JOSE YANTIL NOGUERA de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-01-2001, portador de la Cedula de identidad, Nº 27.811.546 de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabajo de herrero, residenciado en el sector ezequiel Zamora calle negro primero, color roja con blaco, casa S/N diagonal de la bodega del señor will municipio Zamora del estado flacon. TELEFONO: 02684046540 ( vencina) 04246847610( hermano)
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 05 MAYO DE 2017, siendo las 11:04 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. JOSE QUINTERO y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ Y CRISTIAN JOSE YANTIN NOGUERA previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales ciudadanas ELIZABETH PRIMERA y YRAIDA YANTIL en su condicion de progenitoras de los adolescentes. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. JOSE DAVID ORTIZ asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ Y CRISTIAN JOSE YANTIN NOGUERA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, y solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03/03/2000, portador de la Cedula de identidad, Nº 31.328.195 de 17 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabajo de albañil: natural de coro , residenciado en el sector ezequiel Zamora calle principal , casa S/N color roja con blanco por dentro municipio Zamora del estado flacon. TELEFONO: N/T Seguidamente se procede a identificar al segundo CRISTIAN JOSE YANTIL NOGUERA de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29-01-2001, portador de la Cedula de identidad, Nº 27.811.546 de 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: trabajo de herrero, residenciado en el sector ezequiel Zamora calle negro primero, color roja con blaco, casa S/N diagonal de la bodega del señor will municipio Zamora del estado flacon. TELEFONO: 02684046540 ( vencina) 04246847610( hermano) Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal de una libertad sin restricciones. Es todo”. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ Y CRISTIAN JOSE YANTIN NOGUERA, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos, presentando todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS y solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y por último se siga el procedimiento ordinario, es por lo que una vez analizada el presente asunto, es por lo que esta juzgadora decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS y se decreta el procedimiento.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa pública, en relación al adolescente ROYER JESUS PRIMERO GONZALEZ, y en consecuencia se le decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad sin restricciones. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 2:40 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el presente Asunto. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMU
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