REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000276
ASUNTO : IP01-D-2017-000276
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE DAVID ORTIZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO
REPRESENTANTE LEGAL: ANA CARLINA GUERRERO CHACÓN
SECRETARIA. ABG. ADRIANA BREMU
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputa al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.897, fecha de nacimiento: 18/07/1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado velita 2 vereda 86, casa s/n, sin frisar de bloque, cercana a la licorería los cadetes, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0414-9626041 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, Sábado 06 de mayo de 2017, siendo las 5:30 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ acompañado por la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de los representantes legales la ciudadana ANA CARLINA GUERRERO CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° 11.734.125. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee Defensa de confianza o que se le designe un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tener Defensor de confianza, es por lo que este Tribunal hace el llamado al Defensor Público de guardia en Responsabilidad Penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ. Se hace constar que se otorgó a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO la precalificación del delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.897, fecha de nacimiento: 18/07/1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado velita 2 vereda 86, casa s/n, sin frisar de bloque, cercana a la licorería los cadetes, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0414-9626041 (madre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien y expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputa al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último se siga por el procedimiento ordinario.
Es de hacer notar que en el presente asunto reposa:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 06-05-2017.
2.-Acta Policial de fecha 06-05-2017.
3.-Derecho de imputado de fecha 06-05-2017.
En este mismo particular se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien y expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Dado lo anteriormente señalado este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal , se acoge la precalificación de CONTRA EL ESTADO y se le decreta al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.897, LIBERTAD SIN RESTRICCINES. Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.89. Se le solicito a la vindicta Publica que continue con su investigación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal , se acoge la precalificación de CONTRA EL ESTADO y se le decreta al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.897, LIBERTAD SIN RESTRICCINES. Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente YAMIL JOSÉ HIGUERA GUERRERO: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-29.535.89. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 05:40 de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMU
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