REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000334
ASUNTO : IP01-D-2017-000334
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 29 de mayo del 2017, siendo 11:55 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para esta sala de audiencias, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente aprehendido: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales; HEIDY MARIA BEROES MOLINA y ERNESTO NEHOMAR MEDINA ARCILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.408.437 y V.- 14.562.790, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al adolescente si cuenta con defensor de confianza o desea que se les designe un defensor público, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. VASSILY MARTINEZ. Se deja constancia que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSIY MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa solicita que se coloque a mi defendido a la disposición del equipo multidisciplinario que practique las evaluaciones respectivas. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. En este mismo particular quien aquí decide observa que existen en el asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Investigación de fecha 29-05-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2017.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 28-05-2017.
4.- Evaluación Medico Forense de fecha 28-05-2017.
5.- Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
7.-Experticia Química de fecha 28-05-2017.
8.-Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
9.- Experticia Química de fecha 28-05-2017.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
11.- Peritación de fecha 28-05-2017.
12.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
13.- Peritación de fecha 28-05-2017.
14.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
15.- Peritación de fecha 28-05-2017.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, tal como quedo acentado en el acta. En este particular esta juzgadora una vez culminada la audiencia PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De seguidas la juzgadora, una vez escuchada la exposición de las partes, pasa a decidir. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las 12:20 horas del mediodía y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada en presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000334
ASUNTO : IP01-D-2017-000334
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 29 de mayo del 2017, siendo 11:55 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para esta sala de audiencias, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente aprehendido: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales; HEIDY MARIA BEROES MOLINA y ERNESTO NEHOMAR MEDINA ARCILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.408.437 y V.- 14.562.790, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al adolescente si cuenta con defensor de confianza o desea que se les designe un defensor público, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. VASSILY MARTINEZ. Se deja constancia que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSIY MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa solicita que se coloque a mi defendido a la disposición del equipo multidisciplinario que practique las evaluaciones respectivas. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. En este mismo particular quien aquí decide observa que existen en el asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Investigación de fecha 29-05-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2017.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 28-05-2017.
4.- Evaluación Medico Forense de fecha 28-05-2017.
5.- Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
7.-Experticia Química de fecha 28-05-2017.
8.-Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
9.- Experticia Química de fecha 28-05-2017.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
11.- Peritación de fecha 28-05-2017.
12.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
13.- Peritación de fecha 28-05-2017.
14.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
15.- Peritación de fecha 28-05-2017.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, tal como quedo acentado en el acta. En este particular esta juzgadora una vez culminada la audiencia PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De seguidas la juzgadora, una vez escuchada la exposición de las partes, pasa a decidir. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las 12:20 horas del mediodía y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada en presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO