REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000334
ASUNTO : IP01-D-2017-000334
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, 29 de mayo del 2017, siendo 11:55 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el alguacil designado para esta sala de audiencias, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente aprehendido: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legales; HEIDY MARIA BEROES MOLINA y ERNESTO NEHOMAR MEDINA ARCILA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.408.437 y V.- 14.562.790, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta al adolescente si cuenta con defensor de confianza o desea que se les designe un defensor público, manifestando el mismo que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. VASSILY MARTINEZ. Se deja constancia que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: ERIXON JOSE MEDINA VEROES, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1999, titular de la Cédula de identidad, Nº V.- 29.513.108, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, domiciliado en la Calle Mapararí, casa Nº 25, a cuatro casas de la caminería de la Universidad Francisco de Miranda, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón. Teléfono: 0412-769-2581. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSIY MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa solicita que se coloque a mi defendido a la disposición del equipo multidisciplinario que practique las evaluaciones respectivas. Es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha en la que la Representación Fiscal imputo al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, exponiendo todos los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “B” MANTERSE BAJO LA CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, “F” PROHIBICION DE ACERCARSE A PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN Y “H” MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, DE LA LOPNNA, y por último solicitó se decrete el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. En este mismo particular quien aquí decide observa que existen en el asunto los siguientes elementos de convicción:
1.-Orden de Investigación de fecha 29-05-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2017.
3.-Acta de Notificación de Derechos de fecha 28-05-2017.
4.- Evaluación Medico Forense de fecha 28-05-2017.
5.- Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
7.-Experticia Química de fecha 28-05-2017.
8.-Inspección Técnica de fecha 28-05-2017.
9.- Experticia Química de fecha 28-05-2017.
10.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
11.- Peritación de fecha 28-05-2017.
12.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
13.- Peritación de fecha 28-05-2017.
14.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-05-2017.
15.- Peritación de fecha 28-05-2017.
De igual manera se le impuso al adolescente investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Usted declarar? Manifestando en voz alta, clara y libre de coaccioón: SI DESEO DECLARAR, exponiendo lo siguiente: “Yo consumo mariihuana desde hace un año, es todo”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales, tal como quedo acentado en el acta. En este particular esta juzgadora una vez culminada la audiencia PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De seguidas la juzgadora, una vez escuchada la exposición de las partes, pasa a decidir. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, y en consecuencia se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de establecida en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” obligación de mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales, “F” consistente en la PROHIBICION DE CODEARSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN y “H”, consistente en MANTENERSE ACTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena acudir a consulta médica con la doctora Elena Torres, ubicada en el piso 2 de la torre del IPASME con sede en Coro. TERCERO: Se ordena librar oficio a la ONA a los fines de que se evalúe al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES por el equipo multidisciplinario, debiendo consignar las resultas de la evaluación practicada ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Licenciada ZULY FERNANDEZ a los fines de que realice evaluación social de la familia del adolescente. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad al adolescente ERIXON JOSE MEDINA VEROES, con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones para la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la presente investigación de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las 12:20 horas del mediodía y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada en presente asunto. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000277
ASUNTO : IP01-D-2017-000277
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA. Siendo que la Representación Fiscal precalifico del delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155, fecha de nacimiento: 15/10/1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, residenciado Sector la Cañada Calle José Maria Vargas, casa s/n a tres cuadras de la escuela Regina Pía de Anadara, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0268-8083147 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, Sábado 06 de mayo de 2017, siendo las 5:50 de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ acompañado por la secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA previo traslado del Órgano Aprehensor. Se deja constancia de los representantes legales la ciudadana EDILSE MARIA FLORES PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.208.209. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee Defensa de confianza o que se le designe un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tener Defensor de confianza, es por lo que este Tribunal hace el llamado al Defensor Público de guardia en Responsabilidad Penal ABG. JOSE DAVID ORTIZ. Se hace constar que se otorgó a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando para el adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA la precalificación del delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando ser y llamarse EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155, fecha de nacimiento: 15/10/1999 de 17 años de edad, profesión u oficio: ayudante de albañilería, residenciado Sector la Cañada Calle José Maria Vargas, casa s/n a tres cuadras de la escuela Regina Pía de Anadara, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0268-8083147 (madre). Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien y expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA. Siendo que la Representación Fiscal precalifico del delito CONTRA EL ESTADO, por lo que solicito Libertad sin Restricciones y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. De igual manera se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien y expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Es por lo que PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal , se acoge la precalificación de CONTRA EL ESTADO y se le decreta al adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155, LIBERTAD SIN RESTRICCINES. Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal , se acoge la precalificación de CONTRA EL ESTADO y se le decreta al adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155, LIBERTAD SIN RESTRICCINES. Se sigue la presenten causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD al adolescente EDUARDO RAMÓN OROPEZA PIÑA: venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.235.155. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 6:00 de la tarde. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia especializada el Asunto Principal. CUMPLASE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMU
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