REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000257
ASUNTO : IP01-D-2017-000257
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DARWIN JOSE SANGRONI, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de La Ley De Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “H”, Mantenerse activo en el sistema Educativo, De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario, Es todo”.
IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
DARWIN JOSE SANGRONI, Titular de la cédula de identidad N° V- NO POSEE, de nacionalidad venezolano, soltero, de 14 años de edad, nacido en fecha 23-12-2000, de profesión u oficio: Indefinido, RESIDENCIADO: En la Cañada, por el ambulatorio Venezolano como a seis (06) cuadras de la escuela detrás del ambulatorio, casa color naranja, Coro Estado Falcón. Teléfono: NO POSEE.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 7 de Abril de 2017, siendo las 1:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PÀEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. CARMEN CHIRINO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia de presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, así mismo se deja constancia del adolescente: FRANWIL SEGUNDO LOPEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que SI, por lo que se hizo pasar a sala al profesional del derecho ABG. WILL MONTESCHIRINOS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 187.789 a quien se le procedió a juramentar mediante acta separada. Se deja constancia de la comparecencia del representante legal del imputado FRANWIL SEGUNDO LOPEZ, la ciudadana AMARILYS GARMENDY titular de la cédula de identidad V.- 11.766.911 . Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: FRANWIL SEGUNDO LOPEZ, la precalificación del delito de POSESIÒN ILÎCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicitando le sea impuesta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” consistente en presentarse ante este recinto cada 15 dias, ”F” consistente en no reunirse con personas de dudosa reputación Y “H” reinsertarse en el sistema educativo y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: FRANWIL SEGUNDO LOPEZ, venezolano, C.I. Nº 30.525.944 nacido en fecha 06-04-2001 de 15 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: sector la cañada calle maria Georgina casa sin numero municipio miranda del estado Falcón. Teléfono (progenitora) Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. WILL MONTESCHIRINOS, me adhiero a la solicitud fiscal, Es todo”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente DARWIN JOSE SANGRONI, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 114 de La Ley De Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “H”, Mantenerse activo en el sistema Educativo, De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 17-04-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2017.
3.-Acta de Inspección Técnica 21 -04-2017.
4- Acta de derechos de la imputada de fecha 21-04-2017.
5- Registro de Cadena de custodia de fecha 21-04-2017.
6- Experticia de reconocimiento Medico Legal 21-04-2017.
7- Expertica de Reconocimiento Legal 21-04-2017.
En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra del adolescente DARWIN JOSE SANGRONI, como delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 114 de La Ley De Desarme y Control de armas y Municiones, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “H”, Mantenerse activo en el sistema Educativo, De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra del adolescente DARWIN JOSE SANGRONI, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad el artículo 582 Literal “H”, Mantenerse activo en el sistema Educativo, De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 114 de La Ley De Desarme y Control de armas y Municiones.. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 12:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA.
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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