REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana De Coro, 30 de Mayo de 2017.
206º y 158º.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000170.
ASUNTO: IP01-D-2015-000170

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 31 de Marzo 2015, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2015-000170, el cual anexan en cuarenta y uno (41) folios útiles, la Solicitud de Sobreseimiento corresponde a favor del ciudadano: JOSUE MANUEL RIVAS VILLEGAS, venezolano, de 17 años de edad titular de la cedula de Identidad V-26-859-971 natural de Maracaibo y residenciado: en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y DANIEL JESUS LUQUES MAVAREZ Venezolano de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-27-885-176,Natural de Maracaibo y residenciado: en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro Del Estado Falcón por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, encontrándose ajustado al articulo 300 ordinal 1° del Código Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal al adolescente de marras, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírselo al imputado o imputada, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2015-000170, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado: JOSUE MANUEL RIVAS VILLEGAS, venezolano, de 17 años de edad titular de la cedula de Identidad V-26-859-971 natural de Maracaibo y residenciado: en la población de Dabajuró Municipio Dabajuró del Estado Falcón, y DANIEL JESUS LUQUES MAVAREZ Venezolano de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-27-885-176,Natural de Maracaibo y residenciado: en la población de Dabajuró Municipio Dabajuró Del Estado Falcón por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ,en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal al adolescente de marras, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA IP01D2015000170. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. NAHYFEL RUIZ