REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000624
ASUNTO : IP01-D-2016-000624
.AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro de fecha 27 de Octubre 2016, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal Nº IP01-D-2016-000624, el cual anexan en Treinta y Cuatro (34) folios útiles, la Solicitud de Sobreseimiento corresponde a favor de los ciudadanos: ANTHONY JOSE HIDALGO MELENDEZ, Venezolano, de 14 años de edad titular de la cedula de identidad: v: 31676707 natural de coro residenciado: en la Urbanización Francisco de Miranda casa sin Numero y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO, Venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad V 29566719 residenciado: en calle José David Curiel natural de Coro por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del articulo 111de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones, encontrándose ajustado al articulo 300 ordinal 1° del Código Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal al adolescente de marras, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírselo al imputado o imputada, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2016-000624, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados: ANTHONY JOSE HIDALGO MELENDEZ, Venezolano, de 14 años de edad titular de la cedula de identidad: v: 31676707 natural de coro residenciado: en la Urbanización Francisco de Miranda casa sin Numero y YOIGRE ROBERTO GALICIA CHUELLO, Venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad V 29566719 residenciado: en calle José David Curiel natural de Coro por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal al adolescente de marras. En consecuencia SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. NAHYFEL RUIZ