REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000040
ASUNTO : IP01-D-2016-000040
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. NAHILFE RUIZ
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentacion del adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, a quien la Representación Fiscal, ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, e imputo al adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, por lo que solicita se Decrete la DETENCIÒN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, Venezolano, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 06-12-1998, titular de la Cedula de identidad V-30.675.286 de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación Comerciante, residenciado en la sector Ali Primera, casa s/n, punto de referencia: a cuatro cuadra de la bodega “CHICO PATON”, Monseñor Iturriza, Tucacas, estado Falcón.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, Martes 23 de Mayo de 2017, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario ABG. NAHILFE RUIZ de sala. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° Encargada del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO previo traslado del Órgano Aprehensor en virtud de la orden de aprehensión Nº 2CO-08-2017 de fecha 17/05/2017. Se deja constancia de la incomparecencia de su representante legal del adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al adolescente si posee Defensa de confianza o que se le designe un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó que “NO” tener Defensor de confianza, es por lo que este Tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el ABG. VASSILYS MARTINEZ, por la Unidad de la defensa. Se hace constar que se otorgó a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, e imputo al adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, por lo que solicita se Decrete la DETENCIÒN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, seguidamente se procede a identificar al adolescente, manifestando llamarse FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, Venezolano, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 06-12-1998, titular de la Cedula de identidad V-30.675.286 de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación Comerciante, residenciado en la sector Ali Primera, casa s/n, punto de referencia: a cuatro cuadra de la bodega “CHICO PATON”, Monseñor Iturriza, Tucacas, estado Falcón. Quien manifestó que “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ. quien expuso: “visto la circunstancias esplanada por cuanto falta elementos de conviccion que demostrar la responsabilidad penal de Francisco Antonio Maramara Alvarado, solicita esta defensa de que se investigue con respecto al caso a fin de obtener la pruebas convicentes, es por lo que esta Defensa solicita en este acto una medida menos gravosa a lo solicitado por la representante Fiscal o en su defecto se decrete para la misma un Arresto Domiciliario”, es todo. Es todo
MOTIVA

En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, a quien la Representación Fiscal, ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, e imputo al adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, por lo que solicita se Decrete la DETENCIÒN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En cuanto a ello, se le impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, seguidamente se procede a identificar al adolescente. En este mismo particular observa quien aquí decide que reposa en el asunto los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/12/2015, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas Estado Falcon, dejan constancia de haber recibido, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando sobre el ingreso al Hospital Lino Arévalo de esta Localidad, de dos personas adulta del sexo masculino, presentando múltiples heridas producidas por un objeto contundente en distintas partes del cuerpo, no aportando mas detalles al respecto, por lo que se inician las actas procesales signadas con el N° K-15-0435-00169 (Nomenclatura del C.I.C.P.C Sub-Delegación Tucacas).
2.- Inspección Técnica N° 0032-16, practicada en fecha 06/12/2015, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas en la Morgue del Hospital Universitario Dr. LINO AREVALO, población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva Estado Falcon, al cadáver del ciudadano víctima en la presente causa identificado como JUAN CARLOS CEDEÑO ULLOA, titular de la cedula de identidad V.-20.946.305, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “...se procedió a realizarle de forma detallada el respectivo EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER logrando constatar que el mismo presenta una (01) herida producida por objeto punzo cortante en la región Umbilical...
3.- Inspección Técnica N° 0033-15, practicada en fecha 06/12/2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, en el sitio del suceso ubicado en el lugar descrito como: SECTOR BRISAS DEL MAR, CALLE LA MANGA, VIA PUBLICA, POBLACION DE TUCACAS, MUNICIPIO JOSE LAURENCIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todo estos elementos encontrados para el momento de realizar la presente Inspección Técnica.., la cual constituye como vía publica, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, transitada por vehículos automotores y paso peatonal… procediendo a realizar un rastreo en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, no lográndose colectar alguna vinculada con los hechos.
4.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 06/12/2015, interpuesta por el ciudadano PEDRO CEDEÑO, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “... resulta que el día de hoy a eso de las 03:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa durmiendo, vino el señor Freddy gritando, diciéndome que mi hermano de nombre JUAN CARLOS CEDEÑO (OCCISO), estaba tirado en la calle la manga, vía publica, del sector Brisas del Mar Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, ya que los habian robados y les habian dados varias puñaladas, luego de eso salgo a ver si era verdad y vi. a mi hermano tirado en la calle mal herido, lo traslade al Hospital de esta localidad, donde murió. Es todo...”.
5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 06/12/2015, interpuesta por el ciudadano FREDDY GARCIA PIÑA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, mediante la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...el día de hoy 06/12/2016 como a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en compañía de un amigo de nombre JUAN CARLOS CEDEÑO, en la esquina de la calle la manga, sector Brisas del Mar Población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva Estado Falcon, ya que veníamos de una casa cerca del sector, donde nos estábamos bebiendo unas cervezas, cuando de pronto llegaron tres sujetos apodados el bebe, el enyer y el wichito Maramara, quienes portaban un cuchillo uno cada uno y nos dijeron que nos pegáramos a la pared ya que era un robo y a mi me quitaron un bolso, marca victorinox, contentivo de mis documentos personales, dos mil bolívares en efectivo y un teléfono marca Samsung, modelo S5, color blanco, signado con el numero 0412-496-1189 y un reloj de color amarillo, al chamo que andaba conmigo pude ver que le quitaron un bolso marca victorinox, luego de habernos quitado nuestras cosas ellos caminaron como tres metros hacia delante de la calle y yo pensé que se iban, pero luego vi que venían un grupo de gente como de diez personas hacia donde estábamos nosotros y hay ellos se devolvieron y de una vez EL WICHITO MARAMARA le dio una apuñalada en el abdomen a mi amigo JUAN CARLOS y en ese mismo instante el apodado el BEBE, me lanzo varios cuchillazos a mi y me dio una puñalada en el pecho, luego como pudimos JUAN CARLOS y yo corrimos hacia delante, pero JUAN CARLOS cayo inconsciente en el pavimento y como pude me escondí en el monte de la zona y espere como cinco minutos y luego fui y busque ayuda y nos llevaron hasta el Hospital Lino Arévalo, de esta Localidad, donde JUAN CARLOS murió y a mi me atendieron y me dieron de alta medica. Es todo...”.
6.- Informe de Experticia Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-2161ML, suscrito en fecha 07/12/2015, por el Experto Profesional II, Dr. Mario Costero, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano FREDDY JOSE GARCIA PIÑA, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…refiere haber recibido lesión cortante y en el examen físico se obtuvo el siguiente hallazgo: Lesión Contuso Cortante de forma oblicua de 30 centímetros, suturada orientada desde la piel de la región izquierda hasta el tercio medio de la región bilateral izquierda del tórax, observándose amplia inflamación en el área afectada: Lesión de Mediana Gravedad, Tiempo de Curación 20 días, Privación de Ocupación 20 días …”
7.- Experticia de Regulación Prudencial Nº SN, de fecha 06/12/2015, practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, a las siguientes objetos señalados por la victima: EXPOSICION: 01.-Un (01) bolso marca victorinox, valorado en la cantidad de quince mil bolívares…. (15.000 Bs.f).- 02.- Un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo S5, valorado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.f).- 03.- Un (01) reloj, valorado en la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs f).- CONCLUSION: para el momento de la presente regulación Prudencial, se tomaron en cuenta los datos aportados por la victima, cuyo monto ascendió a la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares exactos (58.000 Bs. F).-
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 016-15, de fecha 06/12/2015, practicado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, a las siguientes objetos: EXPOSICION: 01.-se trata de in prenda de vestir, tipo suéter, de uso unisex, marca CONVERSE, talla LG, elaborados en fibras naturales, de colores NEGRO y BLANCO. Dicho suéter se encuentra impregnado de una sustancia de presunta Naturaleza Hematica, color Pardo Rojizo.- 02.- se trata de una prenda de vestir masculina, tipo pantalón corto short, elaborado en tela de color azul, marca “LEVIS”, talla 34. Dicha prenda se encuentra impregnada de una sustancia de presenta naturaleza Hematica color pardo rojiza.-CONCLUSION: en vista de las observaciones antes hechas he llegado a las siguientes conclusiones: A.- la prenda de vestir mencionada en la parte “01” de la presente experticia, que resulto ser un suéter, tiene su uso específico y natural, el cual es cubrir el tronco humano, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. En cuanto a las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, será remitida al departamento de criminalística Falcon, a fin de ser sometidas a respectivas experticias de rigor.-B.-la prenda de vestir mencionada en la parte “02” de la presente experticia, resulto ser una prenda de vestir de uso masculino, tiene su uso especifico, típicamente para cubrir la parte superior de las piernas, glúteos y genitales. Se aprecian en mal estado de uso y conservación. En cuanto a las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, será remitida al departamento criminalística Falcon, a fin de ser sometida a experticias de rigor.-
09.- Informe de Experticia Necropsia de Ley N° 154-15, suscrito en fecha 07/12/2015, por el Experto Profesional II, Dra. Maria. R. Simoes A, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS CEDEÑO ULLOA, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “…Examen Externas...Herida Contuso-cortante en hipocondrio medio, oblicua de 4 centímetros de longitud, de bordes netos, separados y ángulos aguzados, con exposición de vísceras abdominales. Rigidesces y Livideces dorso lumbares fijas presentes. Lesiones Internas: Cabeza: Normocefalo. Huesos propios de cráneo y cara sin fractura.- Cuello: sin lesiones.- Tórax: simétrico. Parénquima de ambos pulmones de aspectos pálido, sin otras lesiones, esófago, corazón, aorta torácica y tórax óseo sin lesiones.- Abdomen: Herida por arma blanca en hipogastrio medio, penetrante al abdomen, con trayectoria antero-posterior, interesando planos musculares, asas intestinales y aorta abdominal. Hemoperitoneo severo de aproximadamente 2500 cc, con coágulos. Parenquima de hígado, bazo, riñones y páncreas de aspecto pálido, sin otras lesiones. Estomago colon y columna lumbar sin lesiones- Pelvis: sin lesiones.- Extremidades sin lesiones.- CONCLUSIONES: 1.- Herida por arma blanca en hipogástrico medio, penetrante al abdomen, interesando planos musculares, asas intestinales y aorta abdominal.- 2.-Hemoperitoneo severo de aproximadamente 2500 cc, con coágulos.- 3.- Palidez universal de los órganos.- CAUSA DE LA MUERTE: HEMOPERITONEO SEVERO POR LACERACION DE AORTA ABDOMINAL POR HERIDA DE ARMA BLANCA AL ABDOMEN …” Una vez recabados los elementos de convicción señalados anteriormente, es posible determinar ciudadano Juez, a través de un examen pormenorizado de los hechos objeto de la presente investigación, la vinculación directa que existe entre el adolescente: FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cedula de Identidad Nº V-30.675.286, residenciado en el sector Ali Primera, calle Ali Primera, casa Sin Numero, Tucacas Estado Falcón y los hechos que se investigan en la presente causa, por cuanto el mismo funge como la persona que en fecha 06/12/2012 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando transitaban por la calle manga del sector las brisas del mar, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcon, en compañía de dos ciudadanos apodados El Bebe y Enyer Serra, quienes portaban armas blancas (cuchillos), logran despojar de sus pertenencias a los ciudadanos JUAN CARLOS CEDEÑO ULLOA Y FREDDY JOSE GARCIA PIÑA, luego de despojarlos de sus pertenencias, es cuando el Adolescente apodado El Wichito Maramara, arremete en contra del ciudadano JUAN CARLOS, causándole una herida en el abdomen y el ciudadano El BEBE arremete en contra del ciudadano FREDDY JOSE, causándole una herida, sin motivo justificado, para luego emprender su huida, por lo que dichos ciudadanos corren del lugar tratando de resguardar sus vidas cayendo JUAN CARLOS al pavimente inconsciente, para cuando ingresa la Hospital a los pocos segundo muere, por lo que fallece como consecuencia de CAUSA DE LA MUERTE: HEMOPERITONEO SEVERO POR LACERACION DE AORTA ABDOMINAL POR HERIDA DE ARMA BLANCA AL ABDOMEN, tal como se desprende del protocolo de autopsia practicado al hoy occiso. Así mismo observa quien aquí decide que el joven adulto es traído a este Tribunal en virtud de una ORDEN DE APRENSIÓN solicitada por la Vindicta Publica por considerar que se encuentra completamente llenos los extremos legales de los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 406 y 458 del Código Penal Vigente, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos de convicción que señalan al Adolescente: FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cedula de Identidad Nº V-30.675.286, residenciado en el sector Ali Primera, calle Ali Primera, casa Sin Numero, Tucacas Estado Falcón; como autor del delito antes señalado, además que existe peligro de obstaculización de la investigación, por la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer, además de la presunción legal de peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del Artículo 237 Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto es que solicito muy respetuosamente, le sea aplicada al prenombrado Adolescente, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas. Dado lo anterirmente señalado quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme a DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación al adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, plenamente identificado, se acoge la Precalificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, en consecuencia se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en relación a una Medida Menos Gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión COMUNIDAD PENITENCIARIA de esta ciudad. Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al joven adulto Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. Seguir el procedimiento por la vía ordinaria, se deja constancia que sobre el mismo recaen los siguientes asuntos IV01-P-2014-000003, llevado por ante el Tribunal de Ejecución por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR, IP01-D-2016-000039, a quien se le apertura inicio de investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PERSONA (HOMICIDIO), IP01-D-2016-000042, a quien se le apertura inicio de investigación, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS y IP01-D-2016-000040, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PERSONA (HOMICIDIO). ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación al adolescente FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, plenamente identificado, se acoge la Precalificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Primero del Código Penal, en consecuencia se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en relación a una Medida Menos Gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión COMUNIDAD PENITENCIARIA de esta ciudad. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar al joven adulto Imputado hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Seguir el procedimiento por la vía ordinaria. SEXTO: Se ordena OFICIAR a la MEDICATURA FORENSE y al CICPC Coro, a los fines que le sean practicados al joven adulto imputado la R6, R9 y R13, y reconocimiento Medico legal. Líbrense las respectivas BOLETA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Órgano aprehensor a los fines de que mantenga al joven adulto imputado en la sede del mismo organismo, hasta tanto le practiquen las respectivas reseñas. OCTAVO: se deja constancia que sobre el mismo recaen los siguientes asuntos IV01-P-2014-000003, llevado por ante el Tribunal de Ejecución por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR, IP01-D-2016-000039, a quien se le apertura inicio de investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PERSONA (HOMICIDIO), IP01-D-2016-000042, a quien se le apertura inicio de investigación, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGAS y IP01-D-2016-000040, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PERSONA (HOMICIDIO). NOVENO: Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que le sea expedida documentación de identidad (cedula) al joven adulto FRANCISCO ANTONIO MARAMARA ALVARADO, ya que es un requisito indispensable para el ingreso a la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Quedan notificados los presentes en sala. El Tribunal se acoge al lapso previsto en la Ley para la publicación in extenso de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 02:50 horas de la tarde, y conformes firman.- Notiquese a las partes de la presente Decisión. Remítase la causa a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ




SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ