REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000335
ASUNTO : IP01-D-2017-000335
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDÈCIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
REPRESENTANTE LEGAL: YOHANA ESTELVINA CALLEJA RAMIREZ
ADOLESCENTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA
DEFENSA PÙBLICA SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE. ABG. VASSILYS MARTINEZ
LA SECRETARIA: ABG. NAHILFE RUIZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, de igual manera se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Se deja constancia que esta juzgadora observa el sistema Juris 2000 que el adolescente de marras cuenta con la causa principal IP01-D-2016-000156 por el delito de ROBO AGRAVADO siendo que en los actuales momento la misma se encuentra en etapa de Juicio en el cual se le decreto Medida CAUTELAR conforme al articulo 582 literal c de la LOPNNA correspondiente en presentación cada ocho (08) DIAS, dado que la misma no se reflejan en el sistema ya mencionado.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 09/01/2001, titular de la Cedula de identidad, Nº V-29.712.515, edad 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la Urbanización Las Velitas 5, 450 años de Coro, apartamento nuevos 14, bloque 34, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-

En el día de hoy, Martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:43 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. NAHILFE RUIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia que se encuentra presente su representante legal ciudadana YOHANA ESTELVINA CALLEJA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nª V-17.350.761. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó que NO posee defensor de confianza por lo que se procedió a realizar un llamado al defensor público de guardia, el abogado VASSILYS MARTINEZ, Defensa Pública Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Se deja constancia que esta juzgadora observa el sistema Juris 2000 que el adolescente de marras cuenta con la causa principal IP01-D-2016-000156 por el delito de ROBO AGRAVADO siendo que en los actuales momento la misma se encuentra en etapa de Juicio en el cual se le decreto Medida CAUTELAR conforme al articulo 582 literal c de la LOPNNA correspondiente en presentación cada ocho (08) DIAS, dado que la misma no se reflejan en el sistema ya mencionado. Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 09/01/2001, titular de la Cedula de identidad, Nº V-29.712.515, edad 16 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: pescador, domiciliado en la Urbanización Las Velitas 5, 450 años de Coro, apartamento nuevos 14, bloque 34, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito una medida menos gravosa y se siga por el procediendo ordinario, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana YOHANA CALLEJA, quien expone “mi hijo fue golpeado en la cabeza y por eso no podía presentar porque se me metieron en la casa y fui victima y me amenazaron de muerte y a mi hijo me lo apartaron de mi y solo escuchaba los gritos y solicito una prueba balística porque el no ha disparado y me aconsejaron que colocara la denuncia en la fiscalia y no lo hice por miedo a que tomara represaría contra de mi y mi hijo”.
MOTIVA

En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, de igual manera se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicita la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Se deja constancia que esta juzgadora observa el sistema Juris 2000 que el adolescente de marras cuenta con la causa principal IP01-D-2016-000156 por el delito de ROBO AGRAVADO siendo que en los actuales momento la misma se encuentra en etapa de Juicio en el cual se le decreto Medida CAUTELAR conforme al articulo 582 literal c de la LOPNNA correspondiente en presentación cada ocho (08) DIAS, dado que la misma no se reflejan en el sistema ya mencionado. Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito una medida menos gravosa y se siga por el procediendo ordinario, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana YOHANA CALLEJA, quien expone “mi hijo fue golpeado en la cabeza y por eso no podía presentar porque se me metieron en la casa y fui victima y me amenazaron de muerte y a mi hijo me lo apartaron de mi y solo escuchaba los gritos y solicito una prueba balística porque el no ha disparado y me aconsejaron que colocara la denuncia en la fiscalia y no lo hice por miedo a que tomara represaría contra de mi y mi hijo.”Ahora bien los elementos de convicción que reposan en el presente asunto corresponden a los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 29-05-2017.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-2017.
3.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 28-05-2017.
4.-Inspección de fecha 28-05-2017.
5.-Reconocimiento Medico Legal de fecha 28-05-2017.
Por todo lo anteriormente señalado esta juzgadora pasa a pronunciarse y DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, titular de la Cedula de identidad, Nº V-29.712.515, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “C“ consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito judicial Penal, y se acoge a la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: JOSE GREGORIO MARTINEZ CALLEJA, titular de la Cedula de identidad, Nº V-29.712.515, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “C“ consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito judicial Penal, y se acoge a la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Libertad. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Único de Juicio sección adolescente Penal, a los fines de informarle que cursa una causa penal por ante Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 12:15 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




LA SECRETARIA
ABG. NAHILFE RUIZ