REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000068
ASUNTO : IP01-D-2017-000068
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente MARCOS EDUARDO IBAÑEZ, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Penal, Solicitando que se le sea impuesta para el adolescente La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “B” y “F”, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación, de La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario, Es todo”.

IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
MARCOS EDUARDO IBAÑEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 30.569.149, de nacionalidad venezolano, soltero, de 15 años de edad, Nacido en fecha 20-06-2001, Residenciado: En playa blanca, CUMAREBO, CALLE 3 casa S/N, Estado Falcón. Teléfono: 0416-040-8565 (PROGENITORA).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy, 31 de Enero de 2017, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye en sala N°2, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de GUARDIA, presidido por la Juez ABG. ABOG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada por la secretaria de guardia ABG. CARMEN CHIRINO, y el alguacil de guardia. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA LEAÑEZ, del adolescente MARCOS EDUARDO IBAÑEZ previo traslado del órgano aprehensor. Se deja igualmente constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente HENRI JOSE YBAÑEZ BELTRAN, titular de la cedula de identidad N°18.481.963. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente, si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando que SI tiene abogado de confianza, el ABG. JHOVANNY MEDINA, titular de la cedula de identidad N°9.520.411, Impre N°154.301, domiciliado en la URB. Santa maria AV. 01 N°16 debidamente juramentado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MARIA LEAÑEZ, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados MARCOS EDUARDO IBAÑEZ. Exponiendo todos los elementos de convicción la circunstancia de tiempo, modo, lugar y personas, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código penal. Solicitando le sea impuesta para el adolescente MARCOS EDUARDO IBAÑEZ la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal”B Y F”, para el adolescente, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido, se le dio la palabra a la defensa privada ABG. JHOVANNY MEDINA, anteriormente identificado, quien expuso, revisada como ha sido las acta procesales, que conforman e siguiente asunto penal, se observa con claridad meridiana que las mismas no existe suficientes elementos de convicción y menos aun actos de investigación que comprometan a mi protegido judicial ser responsable de los hechos atribuidos en su contra, de igual manera no existe en las mismas testigos actuarios presénciales o referenciales que lo señalen como autor o participe sobre los hechos investigados, de igual manera no corre inserto en ninguno de los folios de la causa experticias de avaluó de reconomiento o prudencial sobre los objetos cosas o bienes denunciados como hurtadas, asi mismo debo manifestar en esta sala de audiencia que mi protegido judicial presnta problemas psiquiatricos desde mas de 8 años producto de un fuerte golpe contundente que le ocasiono una fractura descrita por los médicos tratantes como cranioencefalia que le ha producido variaciones y desequilibrios mentales, ejemplo, el de no coordinar ni asimilar en ocasiones sus hechos o actos siendo insufiente controlar dicho quebranto con el tratamiento que a la presente cumple y por sugerencia de medico internista y medico cirujano le han recomendado al padre de mi defendido la practica de intervención quirúrgica sin la garantia de una operación o intervención favorable, por lo antes expuesto ciudadana juez, solicito la libertad sin resricciones a mi defendido, pedimieno que interpongo según lo establecido en la ely organica de proteccion del niño niña y adolescente, constitución de la reublica, codigo de procedimiento civil y ley adjetiva penal, articulos 26, 49, 51, 83 constitucionales, articulos 7, 10 del codigo de procedimiento cuivil, ariticulo 8, 9, 229, 12 de laley adjetiva penal, y solicito me sea expedida copias simples de todos los folios de la presente causa petición que invoco conforme al articulo 290 del codigo de procedimiento civil. Es oportuno consignar en este acto informes médicos constantes de 04 folios útiles, en los cuales presento su original que lo contiene para su certificación. Es todo”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente MARCOS EDUARDO IBAÑEZ, quien fue traído a esta sala de audiencia para ser imputado por la Representación Fiscal por el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Penal, Solicitando que se le sea impuesta para el adolescente La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “B” y “F”, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación ,De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:

1- Orden de Apertura de Investigación de fecha 30-01-2017.
2- Acta Inspección Técnica de fecha 29-01-2017.
3-DenunciaN°006 de Fecha 29-01-2017.
4- Actas de evidencias de fecha 29-01-2017.
5.-Acta policial de fecha 29-01-2017.
6- Acta de derecho de los Imputados de fecha 29- 01-2017.
7- Registro de Cadena Custodia.

En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra del adolescente EDUARDO IBAÑEZ, como delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Penal, y Se le decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “H”, Mantenerse activo en el sistema Educativo, De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños , Niñas y Adolescentes, y que se siga con el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 582 Literal “B” y “F”, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación ,De La Ley Orgánica Para la Protección de niños de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo en razón a la evaluación por parte del experto en sala de esta juzgadora considera dejar con lugar lo solicitado por la defensa privada y ordena practicar al adolescente evaluación clínica general Neuropsiquitrica, examen psicosocial, evaluación por medicina interna u otras valoraciones medicas que se considere atriles, necesarias y pertenecientes para el total restablecimiento y reincersion del adolescente a sus actividades académicas, sociales y familiares, se realizaran en ele hospital de nillo en Judibana estado Falcón con sede en punto fijo. SEGUNDO: Ordénese oficiar a la Dirección de dicho hospital al efecto que se cumpla la debida evaluación. Esta juzgadora deja constancia expresa por su representante legal que no poseen lo recursos económicos necesarios y es por lo que se ordena garantizar lo establecido el constitución en la republica de venezuela en razón al derecho de la vida y a la salud y así mismo una vez cumplido con lo ordenado remitir a este tribunal las resultas necesarias para cumplir así la evaluación forense del adolescente. Líbrese la Boleta de Libertad de la medida Cautelar ya decretada, se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa privada, Ordénese al comandante de4 polifalcon con sede en Punto fijo para que realice el translado del adolescente y su representante legal hasta la cede del hospital y su retorno hasta el Terminal de pasajeros, por cuanto no cuentan con recursos necesarios para el transporte. Es todo, cúmplase siendo las 12:00 del mediodía, se da por terminada la presente audiencia y conforme Firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA.
ABG. YORMANIA MUÑOZ