REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000242
ASUNTO : IP01-D-2017-000242

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA

Una vez recibida en este despacho escrito consignado por ante la URDD del abogado ANGEL GARCIA de fecha 05-05-2017, el cual solicito DECAIMIENTO DE MEDIDA, en virtud de que la Representación Fiscal no presento escrito acusatorio en el lapso legal previsto en la Ley Especial a favor de sus patrocinados JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA.. En esta misma fecha este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva pasa a pronunciarse a continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Observa esta juzgadora que los hechos por los cuales presenta a los adolescentes de marras ante este despacho judicial corresponde a los siguientes: El día 14 de Abril de 2017, aproximadamente a las 21:30 horas de la noche, momentos en los que funcionarios OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, OFICIAL (C.P.B.E.F) ANGEL MOLERO Y OFICIAL (C.P.B.E.F) WILIAMS POLANCO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, momentos en los cuales se encontraban realizando labores inherentes al servicio de patrullaje Inteligente por diferentes sectores de populares de la población de Tucacas, reciben llamada telefónica de parte del Supervisor Jefe…, informándoles que acababa de recibir llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino manifestando ser propietario de un apartamento en la tercera etapa del conjunto residencial la Tucanica, denunciando que para el momento en los que se encontraba en compañía de su familiares en la referida residencia se presentaron cinco sujetos portando armas de fuego y cuchillos y cometieron un robo en dicha residencia…, una vez obtenida dicha información los funcionarios actuantes proceden a trasladarse al lugar antes descrito con la finalidad de verificar lo antes expuesto, donde al llegar sostienen entrevista con el ciudadano Jorge Arias…, quien denuncio que cinco personas de sexo masculino acababan de ingresar a su residencia donde bajo amenazas de muerte, los sometieron los amarraron y los despojaron de objetos de su casa y de sus pertenencias, los mismos portaban armas blancas y armas de fuego…, el mismo aporto la descripción de los sujetos indicando que El Primero era trigueño, de contextura delgada, tenia los pelos parados y vestía franela negra con unas letras blanca y pantalón negro.., El segundo un moreno de contextura delgada que vestía franela morada y bermuda de blue Jeans, El tercero moreno de contextura fuerte de mediana estatura, y vestía franelilla de color naranja con numero 27 y bermuda de color verde. El cuarto de contextura delgada de piel morena y vestía un suéter manga larga de color marrón y la Quinta persona no recordaba las características…, indicando los objetos sustraídos de su vivienda…, seguidamente proceden a realizar varios recorridos y ingresar hacia la zona enmontada señalada por la denunciante, donde utilizando técnicas de búsquedas y rastreo mediante las voces que se escuchaban por el monte logran localizar a cuatro ciudadanos que se encontraban en la parte trasera de una vivienda que no poseía cerca perimetral…, lo que les permitió visualizar con detalles a los ciudadanos verificando que presentaban las mismas características aportadas por la victima y cargaban varios objetos…, es por lo que proceden a darle la voz de alto acatando dicho llamado, los funcionarios proceden a practicarles una revisión corporal a cada uno de los referidos ciudadanos. Los cuales de repente adopta una actitud desafiante y grosera en contra de la comisión policial vociferando que el no se iba a dejar revisar de nadie…, es por lo que se ven en la necesidad de aplicar técnicas suaves de control en uso progresivo y diferenciado de la fuerza…, logrando así neutralizarlo, procediendo a realizar la revisión corporal donde se le incauta entre su poder la siguiente evidencia UN HIERRO EN FORMA DE MARTILLO CON EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO…, manifestado ser JHON ANTHONY…, El segundo manifestó ser LEVY CAMBERO a quien se le colecto a la altura del cinto la siguiente evidencia: UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) DE METAL CON EMPUÑADURA DE CABUYA DE COLOR NEGRO DE FABRICACION ARTESANAL O RUDIMENTARIA…, El tercero manifestó llamarse JHONATAN CARDENAS…se le colecto entre su cuerpo UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) DE METAL CON EMPUÑADURA DE CABUYA DE COLOR NEGRO DE FABRICACION ARTESANAL O RUDIMENTARIA…, y El Cuarto manifestó ser ANTHONY CAMBERO a quien no le colectaron ningún objeto de interés criminalistico…, en el lugar se les colecto UN (01) TELEVISOR DE COLOR NEGRO DE 19 PULGADAS MARCA BIO.- 05.- UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARA LG DE COLOR NEGRO CON SUS DOS CORNETAS.-06.- UNA (01) COMPUTADORA CANAIMA DE COLOR BLANCO Y AZUL MODELO MG101A3, UNA (01) AFEITADORA DE COLOR GRIS Y NEGRO MARCA REMINGTON…, motivo por el cual los funcionarios actuantes, proceden a la aprehensión definitiva de los adolescentes, quedando identificados de la siguiente manera: JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1999, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.140.108, de profesión Indefinida y residenciado en el sector Santa Rosa, calle principal casa sin nuecero, Tucacas Municipio José Laurencio Silva Estado Falcon, LEVY JOSE CAMBERO SANDOVAL (ADULTO), JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-2000, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-29.719.256, de profesión Indefinida y residenciado en el sector Santa Rosa, calle Bolívar casa sin nuecero, Tucacas Municipio José Laurencio Silva Estado Falcon, y ANTHONY GABRIEL CAMBERO SANDOVAL (ADULTO)….siendo trasladados tanto el adolescente y las evidencia colectadas hacia la sede del Comando Policial, siendo los adolescentes impuestos de los derechos constitucionales que lo asisten y en vista de las evidencias incautadas los funcionarios actuantes realizaron llamada vía telefónica a esta Representación Fiscal a los fines de colocar a dichos adolescentes a la orden del Tribunal de Control correspondiente. Asi mismo presento los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia Nº SN, de fecha 15 de Abril de 2017, realizada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ QUEVEDO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”… vengo a formular una denuncia en contra de los integrantes de la banda el Anthony, ya que me entere que ayer en la noche los agarro la policía robando en una casa en la 3 era etapa de la Tucanica, y fui hasta el comando anoche mismo y vi cuando los policías los estaban bajando de la patrulla y esas mismas personas el día 05 de abril de 2017, ingresaron a mi casa donde me encontraba en compañía de mi esposa, mis hijos y mi mama, y portando arma de fuego y cuchillos nos sometieron y nos amarraron, y se llevaron objetos de la casa y dinero en efectivo, nosotros pusimos la denuncia en la PTJ de tucacas ese día..Es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, en compañía de dos ciudadanos adultos, ingresaron a su vivienda, portando arma de fuego donde logran someter a toda la familia, amarrándolos, y de esa manera poder ejecutar el robo de sus pertenencias, tal y como en efecto lo hizo.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2017, realizada por la ciudadana: SANTA CAROLINA FLORES CHIRINO, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”…yo estaba en mi casa eran como a las 08:00 de la noche del día de hoy, siento que mi hija abre la puerta de atrás de la casa y de repente escucho que grita y salgo del cuarto y veo unos hombres adentro de la casa con armas y cuchillos, y les digo que pasaba, y me dijeron aquí no pasa nada, luego agarraron a mis hijos y los amarraron y me metieron en un cuarto con ellos y cerraron la puerta del cuarto, y a mi esposo lo dejaron en la sala del apartamento amarrado, luego entro uno y me pregunto que donde estaban los teléfonos y donde estaba la canaima, en un momento llego una persona a comprar hielo a la casa, y me metieron otra vez para el cuarto, al rato nos sacaron del cuarto y nos llevaron para el patio de la casa, y nos contaron y nos dijeron que si se escapaba uno se las íbamos a pagar, después me dijeron que fuera a ver a mi esposo que le había dado algo, y fui hasta la sala y mi esposo estaba mal y les dije que me buscaran una ambulancia, que se muera ese viejo ahí, les dije el sufre del corazón váyanse para auxiliarlo, y me dijeron que esperara media hora que ellos se fueran para salir de la casa, y salieron saltando por la parte de atrás de la casa ..Es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, en compañía de dos ciudadanos adultos, ingresaron a su vivienda, portando arma de fuego donde logran someter a toda la familia, amarrándolos, y de esa manera poder ejecutar el robo de sus pertenencias, tal y como en efecto lo hizo.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2017, realizada por el ciudadano: JORGE MIGUEL ARIAS FLORES, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”… eran como a las 08:30 horas de la noche del día de hoy 14 de abril del 2017, yo estaba en una de las habitaciones del apartamento cuando escuche un grito de mi hija, y me asome y vi que venían unos hombres hacia adentro de la casa apuntando con un armamento tipo pistola, uno de ellos cargaba un hierro que fue el que me pego por la cabeza, y los otros cargaban chuzos de fabricación carcelaria, me pidieron el teléfono y me decían que donde estaba la pistola, le dije que yo no tenia pistola, le dije que yo no tenia pistola, me dijeron que buscara el teléfono porque sino me iban a apuñalear me decía el que cargaba el cuchillo, en un momento gire la cara para verles el rostro y el que cargaba un objeto que parecía un martillo me dio un martillazo en la cabeza, en ese momento me amarraron, ahí encerraron en un cuarto a las mujeres y a los niños, y a mi me dejaron en la sala y uno de ellos dijo vamos a matar a este viejo, me volvieron a repetir que buscara el teléfono, ahí empezaron a cargar con todos los objetos de la casa y dinero en efectivo, y las pasaban hacia la parte de atrás de la casa, también le quitaron el teléfono a mi esposa, después sacaron a las personas que tenían en el cuarto y las pasaron para el patio y se quedo uno de ellos cuidándolos, y los demás se quedaron dentro de la casa conmigo y me seguían preguntando por el armamento, luego me dijeron que abriera el congelador y comenzaron a comer helados y cargar con la comida, y siguieron revisando los cuartos y cargaron objetos, después se me empezó a bajar la tensión porque tenia chimo en la boca y había tragado un poco, y uno de ellos me toco y dijo que yo me estaba muriendo, y llamaron a mi esposa para que me ayudara y ella comenzó a llorar a decir que me estaba muriendo, ahí uno de ellos les dijo a mi esposa que fuera hacer nada que esperara como diez minutos y salieron por la parte de atrás de la casa hacia el monte, de ahí pedimos ayuda a los vecinos ..Es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, en compañía de dos ciudadanos adultos, ingresaron a su vivienda, portando arma de fuego donde logran someter a toda la familia, amarrándolos, y de esa manera poder ejecutar el robo de sus pertenencias, tal y como en efecto lo hicieron.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2017, realizada por el ciudadano: OSCAR ARIEL CORDERO FLORES, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente:”…bueno yo estaba en el cuarto de mi hija, eran como las 08:00 de la noche del día de hoy, siento que mi hermana pego un grito y salgo haber que paso, y escucho que mi mama dice se metieron a robar, y ya se habian metido unos hombres para adentro de la casa, uno de ellos me pregunto que si había alguien mas conmigo en el cuarto, y de hay nos agarraron y nos metieron en un cuarto y vi cuando agarraron a mi padrastro y lo pasaron para la sala y uno de ellos le dio por la cabeza con un hierro, que era como un martillo, después se metió uno para el cuarto, a preguntarnos por los teléfonos, despojes nos sacaron a todos para la parte de atrás de la casa y nos dejaron ahí y nos dijeron que si nos intentamos a escapar se la iban a pagar, y estando ahí uno de ellos nos tiro unos helados y nos dijo para que se refresquen, después escuche que alguien llego a comprar hielo y pusieron a mi mama que les dijera que no había hielo, después uno de ellos le dijo a mi mama que fuera a ver a mi papa que le había dado algo, luego escucho que mi mama estaba gritando que llamaran a una ambulancia, después de eso ellos salieron corriendo y saltaron por la parte de atrás de la casa y se fueron ..Es todo”.- Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, en compañía de dos ciudadanos adultos, ingresaron a su vivienda, portando arma de fuego donde logran someter a toda la familia, amarrándolos, y de esa manera poder ejecutar el robo de sus pertenencias, tal y como en efecto lo hicieron.
5.-Policial de Aprehensión, de fecha 14 de abril del 2017, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (C.P.B.E.F) JOSE GREGORIO MEDINA COLINA, OFICIAL (C.P.B.E.F) ANGEL MOLERO Y OFICIAL (C.P.B.E.F) WILIAMS POLANCO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados
6.- Acta de Investigación Penal, fecha 16 de abril de 2017, suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión del Centro de Coordinación Policial Nº 03 del Cuerpo Policial del Estado Falcon, trayendo oficio Nº 0-17 de fecha 15/04/2017, donde trasladan a este despacho a los adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA, en calidad de detenido, junto con la evidencia incautada.…es todo”

7.- Se ofrece Acta de Inspección Nº SN, de fecha 15 de abril de 2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ARGENIS DIEZ Y JOSE MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón. En el siguiente lugar: Donde se deja constancia de lo siguiente: CONJUNTO RESIDENCIAL TUCANICA SEGUNDA ETAPA CALLE APARTAMENTO 47-01, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Cerrado de iluminación Natural y Clara y temperatura ambiental calida todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada”.
En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados, y para ilustrar a las partes y al Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.
8.- Se ofrece Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº SN.- de fecha 16 de Abril de 2017, practicada por el Funcionario Detective JOSE MORALES, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia colectada en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) UN HIERRO DE FORMA DE MARTILLO CON EMPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO.- 2.-UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) DE METAL CON EMPUÑADURA DE CABUYA DE COLOR NEGRO DE FABRICACION ARTESANAL O RUDIMENTARIA.-3.-UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) DE METAL CON EMPUÑADURA DE CABUYA DE COLOR AZUL DE FABRICACION ARTESANAL O RUDIMENTARIA … 4.- UN (01) TELEVISOR DE COLOR NEGRO DE 19 PULGADAS MARCA BIO.- 05.- UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARA LG DE COLOR NEGRO CON SUS DOS CORNETAS.-06.- UNA (01) COMPUTADORA CANAIMA DE COLOR BLANCO Y AZUL MODELO MG101A3, UNA (01) AFEITADORA DE COLOR GRIS Y NEGRO MARCA REMINGTON.- Ahora bien de esta misma manera observa la Juzgadora que la defensa técnica hace su solicito en fecha 03-05-2017, dentro de las consideraciones de este tribunal para decidir se encuentran dos principios establecidos el Código Adjetivo Penal en su artículo 264 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Del contenido de la referida previsión legal, se desprende el ejercicio de dos derechos que asisten al imputado, tales como lo son: 1) El derecho a solicitar y obtener un pronunciamiento judicial respecto a la necesidad de mantener la medida precautelativa de la que ha sido impuesta con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; y 2) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses o “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente (Vid. 2426 de fecha 27.112001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva del presente asunto considera esta juzgadora que dicho petitorio es improcedente dado la magnitud de los delitos por los cuales fueron presentados por ante este tribunal dichos adolescentes de marras, las circunstancias que se desprenden de las actuaciones y así como los elementos de convicción mencionados se denota la presunta magnitud del daño causado, de igual manera observa esta juzgadora que la representación fiscal en su escrito acusatorio señala la posible sanción a imponer a los adolescentes correspondiente a PRIVACION DE LIBERTAD por lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con los artículos 620 literal “f” en concordancia con el articulo literal “b” de la Ley Especial que rige la materia, es por lo que NIEGA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA para los ciudadanos Adolescentes JHONATAN FERNANDO CARDENAS MORILLO Y JHON ANTHONY CAMBERO COLINA y en consecuencia se mantiene la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD , decretada en sala de audiencia conforme al articulo 559 de la Ley Especial que rige la Materia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE



ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



EL SECRETARIO
ABG. YORMANIA MUÑOZ