REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000274
ASUNTO : IP01-D-2017-000274
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, quien fue traído a esta sala de audiencia por la presunta comisión de los delitos DETECTACION DE MATERIALES INFLAMABLES, DAÑOS VIOLENTOS E INSTIGACIÒN PÛBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 y 276 del Código Penal, para lo que la Representación Fiscal solicito DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 285, 276 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28446786, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 17-11-2000, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el En la población CUMAREBO, Calle Zavarce entre Urdaneta y calle Unión, Casa N° 23, municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0412-6462489.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 06 de Mayo de 2017, siendo las 4:40 pm la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. ANAILE SANCHEZ y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES y el adolescente ISMAEL BRACHO, así como sus representantes AYURAMI DEL MAR ROSENDO ORTIZ (MADRE), portadora de la cedula Nº 14.592.299 y HILDOMAR ANTONIO BRACHO COLINA portadora de la cedula Nº 14.396.219. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que procedió a designársele un Defensor Público, recayendo en el Defensor Público ABG. JOSE DAVID ORTIZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 285, 276 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de DETECTACION DE MATERIALES INFLAMABLES, DAÑOS VIOLENTOS E INSTIGACIÒN PÛBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 y 276 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28446786, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 17-11-2000, de 17 años de edad, soltero, domiciliado en el En la población CUMAREBO, Calle Zavarce entre Urdaneta y calle Unión, Casa N° 23, municipio Zamora del Estado Falcón, teléfono 0412-6462489, perteneciente a su mama. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “SI deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO quien expuso lo siguiente: “Cuando todo eso paso yo estaba en el sector alta vista no había luz y todas las calles estaban trancadas entonces no podía llamar taxi, tuve que esperar que llegara la luz llego como a las nueve y fue cuando decidí irme para mi casa cumarebo es un pueblo pequeño yo vivo en la calle principal y para llegar allá yo tenia que pasar por todas las guaridas y al llegar al liceo Padre Román me agarraron bajando en calle guzmán con industria de allí cuando me agarraron los funcionarios lo único que tenia era mi teléfono nada mas que se me perdió por cierto, entonces el policía me quito el teléfono y me dijeron que me Iván a trasladar al comando y me trajeron a coro. Es Todo. Se le concede la palabra a la defensa pública. Ismael tu te encontrabas con otra persona. Responde; NO. Si al momento observo algún conocido a su alrededor: Responde: cree que si, indica al tribunal por favor los nombres que recuerdes: Cristian Zerpa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que Una vez revisadas las actuaciones esta defensa observa y asi mismo manifestado en sala por mi defendido que no existen fundados elementos de convicción que puedan materializar la medida solicitada toda vez que el acta policial subcrista por los funcionarios actuantes hace referencia solo que se le fue encautado un embase de vidrio pero no expolica las circunstancias o los hechos que supuestamente mi defendido estaba cometiendo, no explica las circunstancias solo hacen mencion a un supuesto elemento incautado. Asi mismo excuchada la declracion de mi defendido que hace mencion de un testigo que durante la fase preparatorio sera promivido al ministerio publico, es por todo ello que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para mi defendido y en caso contrario que el tribunal lo crea conveniente una medida menos gravosa a lo solicitado por el Representante Fiscal de conformidad a lo establercido en el 582 de la LOPNNA. Es Todo
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, quien fue traído a esta sala de audiencia por la presunta comisión de los delitos DETECTACION DE MATERIALES INFLAMABLES, DAÑOS VIOLENTOS E INSTIGACIÒN PÛBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 y 276 del Código Penal, para lo que la Representación Fiscal solicito DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 285, 276 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien Observa quien aquí decide que en las actas policiales narran los siguientes hechos: El día 04 de mayo del 2017, aproximadamente a las 11:00 de la noche, los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PF). LIONEL SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO (PEF) WILFREDO CHIRINOS, OFICIAL (PEF) ELIO HERNANDEZ, OFICIAL (PEF) ALINYS VARGA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en momentos en que se encontraban realizando recorridos por diversos sectores, es cuando reciben llamada vía radio fónica por parte del operador de guardia de la red de emergencia 171, manifestando que en la calle bolívar con calle caribe se encontraban unos sujetos desconocidos, cerca del consejo legislativo del Municipio Zamora, lanzando objetos contundentes y con la presunta intención de incendiar la sede, ya que al parecer lanzaban bombas Molotov…, una vez obtenida dicha información los funcionarios actuantes proceden a trasladarse al lugar antes descrito con la finalidad de verificar y resguardar la sede de dicha institución publica…, una vez apersonados en el lugar logran visualizar la sede del consejo legislativo ardiendo en llamas y un grupo de personas que al observar la comisión policial emprendieron veloz huida.., es cuando comenzaron a desplegarse para tratar de darle alcance a dichos ciudadanos, logrando primeramente la aprehensión del adolescente, a quien se le colecto lo siguiente: UN (01) ENVASE DE VIDRIO DE TIPO BOTELLA QUE SE LEE POLAR LIGHT (BOMBA MOLOTOV) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN LIQUIDO INFLAMABLE (GASOLINA) CON UN TROZO DE TELA QUE FUNGE COMO MECHA…, seguidamente proceden con la aprehensión de cinco ciudadanos…, quienes adoptaron una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión policial arrojando varios objetos contundentes (piedras botellas)…, seguidamente proceden a realizarles una revisión corporal a los mismos no logrando colectarles ningún objeto de interés criminalistico.., quedaron identificadas de la siguiente manera: El primero: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ YAMARTE (ADULTO)…, El segundo BERNAL ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ (ADULTO)…, El tercero JOSE GREGORIO BRACHO RODRIGUEZ (ADULTO)…, El cuarto JESUS DANIEL SIRIT (ADULTO)…, MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ (ADULTA)…, y ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº v-25.551.142, nacido en fecha 17-05-2000 Soltero, de profesión estudiante, con domicilio en puerto Cumarebo, calle Salvarse, del Municipio Zamora del Estado Falcón…, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a realizar la aprehensión definitiva del adolescente y los ciudadanos adultos, a quienes se les impuso de sus derechos así como del motivo de su aprehensión, siendo trasladados hasta la sede del comando Policial, donde una vez allí se realizo llamada vía telefónica a esta Representación Fiscal a los fines de colocar a dichos adolescentes a la orden del Tribunal de Control Correspondiente.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.-Acta Policial de Aprehensión 05 de Mayo del 2017, suscrita por los funcionarios: SUPERVISOR JEFE (PF). LIONEL SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO (PEF) WILFREDO CHIRINOS, OFICIAL (PEF) ELIO HERNANDEZ, OFICIAL (PEF) ALINYS VARGA, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Registro Cadena de Custodia, Nº 030-2017, de fecha 05 de mayo de 2017, suscrita por el funcionario: OFICIAL (PEF) ELIO HERNANDEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) ENVASE DE VIDRIO DE TIPO BOTELLA QUE SE LEE POLAR LIGTH (BOMBA MOLOTOV), CONTENTIVO EN SU INTERIOR LIQUIDO INFLAMABLE (GASOLINA)…,.-Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los Adolescentes, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
3- Acta de Investigación Penal, fecha 05 de Mayo de 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS CONDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, Quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia se presento comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, trayendo oficio Nº 03049 de fecha 05/05/2017, donde trasladan a este despacho al adolescente JHONMAIKER ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, y los ciudadanos adultos en calidad de detenidos…es todo”
4.-Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-060-231.- de fecha 05 de Mayo de 2017, practicada por el Funcionario ING. JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia colectada en el procedimiento: EXPOSICION: 1.- Un (01) envase, tipo botella, elaborada en vidrio transparente, con inscripción en color azul, donde se lee: “ POLAR LIGHT, CERVEZA LIGERA CONTENIDO NETO 222ML”, entre otras cosas, la cual exhibe una tapa de material sintético de color blanco donde se lee en su parte superior: “COCA COLA”, entre otras cosas la evidencia presenta en su parte interior un segmento de tela de fibras naturales de color blanco con medidas de 26 centímetros de longitud por 12 centímetros de ancho en sus partes mas prominentes, además contiene en su fondo material de ancho en sus pastes mas prominentes, además contiene en su fondo material heterogéneo solidó, constituido por tierra de color marrón y partículas minerales (piedras pequeñas), de igual manera presenta en su interior una sustancia liquida de color amarillo con un volumen de 100 mililitros, con olor fuerte y penetrante peculiar al hidrocarburo.- PERITACION: una vez descrita la evidencia Única se procedió a tomar la alícuota respectiva: siendo 10 ml, como muestra representativa de la totalidad del liquido contenido, y de acuerdo a su características física fue sometida a los siguientes análisis:
METODOLOGIA ANALITICA
EXAMERN FISICO X REACCIONES QUIMICAS X
CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS X PH X
ANALISIS Y RESULTADOS
ANALISIS VARIABLES MUESTRA UNICA
FISICO ESTADO FISICO DE LA SUSTANCIA
ASPECTO
COLOR
OLOR
PH
LIQUIDO Y SOLIDÓ
HETEROGENEO
AMARILLO
PECULIAR A UN HIDROCARBURO
6
QUIMICO REACCION DE MARQUIZ POSITIVO
CONCLUSION: La Evidencia Única presento, un aspecto Heterogéneo ya que esta conformada por un liquido de color amarillo y material solidó heterogéneo constituido por tierra y partículas minerales.-
• El PH, obtenido fue igual a 6 pata la evidencia Única (medio acido)
• La Evidencia Única presento características organolépticas, en cuanto al color amarillo y al olor peculiar a un Hidrocarburo.
• Al someter la Evidencia Única a la reacción de Marquiz dio como resultado POSITIVO, lo que nos indica la presencia de HIDROCARBUROS.-
5- Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº 0678-17 de fecha 05 de Mayo del 2017, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO HENRY GONZALEZ, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DETECTIVES OSMAN AMAYA, AUDRY MEDINA Y JOSE HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: SEDE DEL CONSEJO LEGISLATIVO, UBICADA EN LA POBLACION DE CUMAREBO, CALLE BOLIVAR CON CALLE CARIBE, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON.- En la cual se deja constancia de la siguiente: “La presente inspección ha de practicarse en un Sitio del Suceso Mixto perteneciente a la sede de la contraloría del estado Falcon, presentando las siguientes condiciones atmosféricas para el momento de dicha inspección técnica de iluminación natural de mala intensidad y temperatura ambiental fresca todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección llevada a cabo en la dirección arriba mencionada la cual configura como un centro Educativo…eso es Todo”.En dicha inspección se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y los cuales permiten establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados. Así se decide.
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta: DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente ISMAEL ADONAY JOSE BRACHO ROSENDO, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Se ordena su detención en la Entidad de Atención para varones Coro por la presunta comisión de delito DETENTACION DE MATERIALES INFLAMABLES, DAÑOS VIOLENTOS E INSTIGACIÒN PÛBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 y 276 del Código Penal. Se ordena mantener al adolescente en la POLIFALCON hasta realizar lo correspondiente a R-9, R13, R-6, para lo que se debe oficiar al CICPC. Asi mismo Ofíciese a Medicatura Forense para su evaluación Medica. Ofíciese a la Entidad de Atención Varones Coro para su ingreso. Líbrese la respectiva boleta de de Detención Preventiva de Libertad y oficios correspondientes. La presente decisión se publicará en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 01:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
Abg. Zhaydha Jacqueline Páez Cabeza
SECRETARIA
OSMARLYN QUINTERO
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