REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de dos mil Diecisiete.
206º y 158º

ASUNTO: IP21-N-2017-000018.

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), órgano este perteneciente al estado venezolano, según se evidencia del Decreto Presidencial No 2.256, de fecha 25 de julio de 1977, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 31.285, de fecha 28 de julio de 1977, el carácter con el que actúa el precitado apoderado consta de Poder notariado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 15 de Marzo de 2016, anotado bajo el No 42, Tomo 24, folio 146 hasta el 148.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ y EURROLA FERRER LUIS GUILLERMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.982 y 178.755.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.

TERCERO INTERESADO: ciudadanos TOVAR REA INMACULADA CONCEPCION y NAVEDA DANIEL JOSE, venezolanos mayores de edad titular de la cedulas de identidad Nos. 14.709.931 y 12.732.820.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº SRT 211-2016, de fecha 20 de diciembre del 2016, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON; del expediente Nº 020-2016-03-00298.


ADMISION DE PRUEBAS.

Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 1 de Noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte recurrente Abogada HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, identificada en las actas, ratifico las pruebas que se encuentran en actas procesales, al igual que consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas. Asimismo, se dejo constancia la presencia del representante legal de los terceros interesados, ciudadanos TOVAR REA INMACULADA CONCEPCION y NAVEDA DANIEL JOSE, debidamente asistidos por la Abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 171.227, actuando como Procuradora de Trabajadores, quienes no trajeron medios probatorios en la audiencia Oral de Juicio. Por otra parte se, dejo constancia de la incomparecencia de la Representación de la Inspectoria del Trabajo, ni por medio de Delegado judicial de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:

II
PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

1.- Copia certificada del expediente administrativo signado con la nomenclatura No 020-2016-03-298, correspondiente al reclamo interpuesto por ante la inspectoria del trabajo en la ciudad de Santa Ana de Coro, por los trabajadores ciudadanos TOVAR REA INMACULADA CONCEPCION y NAVEDA DANIEL JOSE, venezolanos mayores de edad titular de la cedulas de identidad Nos. 14.709.931 y 12.732.820, relacionado al cumplimiento de la Cláusula 62 de la II Convención Colectiva Única de Trabajadores y Trabajadoras del sector Universitario, las cuales se encuentran en auto.

El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso administrativo. Y Así se Establece.

INFORME.

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

A la Dirección Educativa del Estafo Falcón, ubicada en la Avenida Tilso Salavarria con Calle Democracia de este Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, a los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe, en el cual indique lo siguiente: 1.- Cual es el órgano competente para autorizar el funcionamiento de los Centros de Educación Inicial en la Republica Bolivariana de Venezuela; 2.- Si el Comité de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (CMDNNA), es el ente competente para llevar el control de inscripción de los Centros de Educación Inicial, Guarderías o centros de naturaleza similar del estado Falcón; 3.- Si la Guardería “La Casita de los Sueños”, se encuentra debidamente inscrita por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad a lo establecido en la Cláusula 62 de la II Convención Colectiva Única del Sector Universitario.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán debidamente valoradas en la Audiencia de Juicio. Se deja constancia que una vez que conste en auto el acuse de recibo de la solicitud de informe a la Zona Educativa, quedara aperturado el lapso de diez días establecido en el citado artículo, el cual podrá ser prorrogado por un periodo igual. Y Así se Establece.

Conforme a lo antes decidido se ordena al Secretario de este Circuito Laboral, se libren el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO.

Los terceros Interesados no promovieron medios probatorios, alguno, solo solicitaron que se evacuaran las documentales anexas a las actas procesales. Y Así se Establece.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, identificada en las actas; SEGUNDO: Se deja constancia que los terceros interesados, ciudadanos TOVAR REA INMACULADA CONCEPCION y NAVEDA DANIEL JOSE, no promovieron medios probatorios alguno. TERCERO: Se deja constancia que la representación del Ministerio Publico Y Así se Establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres días (3) del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años, 206 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. JOSE LUISARIAS.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 3 de noviembre de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. JOSE LUIS ARIAS.