REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro, 16 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: IP21-L-2017-000111
AUTO DE ADMISIÓN
Visto el libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de noviembre de 2017, por el ciudadano GREGORIO JOSÉ DELGADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.184.352, con domicilio en el Sector Curazaito, Calle La Verdad, No. 7, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la abogada MELVA EULIMAR MAVO GUANIPA, inscrita en el Instituto de la Previsión Social del Abogado con el No. 268.400; este Juzgador LA ADMITE de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN a la parte demandada, la Sociedad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA VIGIMED COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona del ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA, identificado con la cédula de identidad No. V-9.527.445, en su condición de Presidente, con domicilio en la Calle Buchivacoa, al lado del Edificio 2001, al lado de Tienda Montana, Centro Comercial Roca Mall, Planta Baja, ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con motivo del juicio que por concepto de Diferencia Salarial, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias y Diferencia de Cestaticket Socialista, tiene incoado en su contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ DELGADO SÁNCHEZ, antes identificado, a fin de que comparezca ante este Tribunal asistido o representado por abogado, a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de la constancia en autos de la certificación hecha por Secretaría respecto de la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de prueba y elementos probatorios durante la referida audiencia, a los fines de procurar la mediación, por lo que se les insta a acudir personalmente. Líbrese cartel de notificación a la parte demandada. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA Abg. ZORAIDA GONZÁLEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. ZORAIDA GONZÁLEZ
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