REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 08 de noviembre de 2017.
Años 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL


ASUNTO: IP21-L-2014-000271

PARTE DEMANDANTE: FRANK REINALDO GUTIÉRREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.522.870, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANERYS CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No.: 171.227.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA SUIZA, C. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha 25 de noviembre de 2009, inserta bajo el No. 39, Tomo 21-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALISON ZEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No.: 45.719.

MOTIVO: AUDIENCIA ESPECIAL CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEFINITIVA DE LA SENTENCIA, EN EL MARCO DEL JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles 08 de noviembre de 2017, visto el auto de fecha 30 de octubre de 2017, así como la diligencia suscrita y presentada por una parte por la ciudadana, Abg. ANERYS CÓRDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 171.227, procediendo en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la parte demandante y por la otra, la ciudadana, Abg. ALISON ZEA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 45.719; a través de la cual manifiestan expresamente: “Renunciamos al lapso de abocamiento y ratificamos la fecha fijada para la audiencia de pago especial, a los fines de darle celeridad al proceso”; se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez, Abg. Juan Pablo Albornoz Rossa, quien declara abierto este acto y constata la presencia de cada una de las partes a través de sus apoderadas judiciales y del propio actor presente en este acto, todo a los efectos de celebrar la presente Audiencia Especial para el Pago de los Intereses de Mora e Indexación pendientes, a favor del demandante. Así las cosas, quien suscribe, en su condición de nuevo Juez a cargo de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, declara abierto este acto y en este estado, la representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 251.342,58), cantidad de dinero ésta que comprende al monto establecido en la decisión de este mismo Tribunal el 09 de octubre de 2017, por concepto de Intereses de Mora (Bs. 201.342,58), más un ofrecimiento de Bs. 50.000,00 por concepto de Indexación, el cual se realiza mediante instrumento cambiario No. 36084394, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0409-74-4091044020, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 08 de noviembre de 2017, a favor del demandante antes identificado. Por lo que solicitó que verificado el cobro efectivo del instrumento cambiario, el Tribunal homologue en los términos expuestos y se ordene el archivo del expediente”. En este Estado interviene la representación de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando a deber por éste, ni por ningún otro concepto laboral”. Asimismo, el actor manifestó: “Yo estoy de acuerdo con el pago que recibo”. Se agrega a los autos una fotocopia simple del instrumento cambiario a través del cual se realiza el pago aquí referido. En este estado, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal, visto el cumplimiento de la ejecución de la sentencia definitiva del Juzgado Superior Primero del Trabajo, de fecha 17/10/2016 y de la decisión este mismo Tribunal, del 09/10/17, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente convenimiento, dándole efectos de cosa juzgada y declara terminado el proceso, ordenándose el archivo del presente asunto mediante auto por separado, una vez que transcurran cicnco (5) días de despacho sin que ninguna de las partes se oponga, especialmente por imposibilidad de cobrar el instrumento cambiario. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA



LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA GONZÁLEZ



APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES

DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. ANERYS CÓRDOVA ABG. ALISON ZEA


DEMANDANTE


FRANK REINALDO GUTIÉRREZ FLORES