REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 6388
MOTIVO: INTERDICCIÓN (Inhibición).
Vista el acta de inhibición de fecha 23 de octubre de 2017, suscrita por el abogado EDUARDO YUGURI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual se inhibe del conocimiento del procedimiento de Interdicción, solicitado por JOSÉ BENEDIPTO EIZAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.483.900, en la persona de SU PROGENITORA ciudadana FELICIA RAMONA REYES DE EIZAGA, en virtud de que la persona a quien se le solicita la interdicción y su grupo familiar son vecinos del juez inhibido en la Primera Etapa de la urbanización Independencia desde hace más de 45 años, existiendo un trato cordial entre ambas familias, eso es, entre los Yuguri Primera y Eizaga Reyes, aunado al hecho cierto que por notoriedad judicial, el juez inhibido tiene conocimiento de que ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursa juicio de Partición de bienes sucesorales, incoado por Francisco Javier Eizaga Reyes en contra de Felicia Ramona viuda de Eizaga, César Alejandro Eizaga Reyes, Rebeca Eizaga Reyes, Orleáns Alejandra Eizaga, Gredys Guadalupe Eizaga, José Benedipto Eizaga Reyes, Humberto José Eizaga, Anna Genoveva Eizaga, Juan Gamalier Eizaga, Dante Eizaga Reyres, Shet Joaquin Eizaga, Evist Reyres Eizaga, Brizna Annas Reyes Eizaga, Eva Luz Reyres Eizaga, Felicia Ramona Reyres Eizaga y Víctor Hugo Reyes Eizaga, lo que implica una controversia entre los miembros de la familia Reyes Eizaga, quienes son sus vecinos y que existiendo intereses contrapuestos que en un momento determinado podría poner en duda su conducta, estima que existe causal subjetiva de inhibición aun cuando no logre el hecho enmarcarse de manera expresa en las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que de seguir conociendo interferiría con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere a la tutela judicial efectiva, por lo que se inhibe del conocimiento de la causa.
Así planteada la situación este juzgador para decidir observa: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia, y que por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente para considerarla procedente; y por otra parte, de conformidad con la norma constitucional citada, se tiene que el hecho alegado, en efecto, puede interferir con la tutela judicial efectiva, en virtud de la situación de cercanía del juez inhibido con las personas involucradas en los hechos expuestos, motivo por el cual se considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por el abogado EDUARDO YUGURI, con el carácter expuesto. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Particípese lo decidido al juez inhibido y remitanse los recaudos al tribunal de origen en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
(FDO)
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abog. Ana Verónica Sanz.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal
(FDO)
Abog. Ana Verónica Sanz.
Sentencia Nº 192-N-10-11-17.-
CHL/AVS/Liliana.
Exp. Nº 6388.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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