REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6328

PARTE DEMANDANTE: KELVIN JOSE CASTILLO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 18.606.704 y domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Marisol Garrido Roca, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.147.

PARTE DEMANDADA: MARLENIS COROMOTO ALVAREZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 21.076.256.

MOTIVO: DIVORCIO
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la abogada Marisol Garrido Roca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 12 de junio de 2017, con motivo del juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, contra la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel.

Riela a los folios 1 al 5 escrito de demanda con sus respectivos anexos presentada en fecha 14 de diciembre de 2016 por el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, en donde alega que: Que contrajo matrimonio en fecha 7 de marzo de 2013 con la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización la Velita 1, Bloque 34, apartamento 01-01, diagonal a la plaza la Velita del Municipio Miranda del estado Falcón.
Que no fueron procreados hijos de dicha unión matrimonial.
Que durante los primeros años de matrimonio la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel, se comportaba como buena esposa y cumplidora de todas sus obligaciones, pero que en fecha 18 de enero de 2016, se fue de manera voluntaria del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias y los enseres adquiridos en conjunto, sin que hasta la fecha regresara al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que atribuye el matrimonio, solicitando que el Tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
Fundamenta la presente acción en el Artículo Nº. 185 ordinal 2º del Código Civil Venezolano y en el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2016, el Tribunal de la causa admite el escrito de de demanda, cuanto a lugar en derecho y ordena la citación de la parte demandada, (f. 6 al 8).
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2017, comparece por ante el Tribunal de la causa el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, parte demandante, a los fines de conferir Poder Apud Acta a la abogada Marisol Garrido Roca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.147.(f.10)
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana Yelitza Morles, en su condición de Alguacil de dicho Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación entregada en la misma fecha a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Falcón (f.15)
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana Yelitza Morles, en su condición de Alguacil de mencionado Tribunal, a los fines de consignar recibo de compulsa debidamente librada a la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel, debidamente firmada por el apoderado de la parte demandada. (f.18 al 19)
En fecha 17 de abril de 2017, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en el presente proceso, compareciendo al mismo el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Marisol Garrido Roca, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel, parte demandada; exponiendo la parte actora su insistencia en hacer valer en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal en dicho acto. (f.20)
En fecha 2 de junio de 2017, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente proceso, compareciendo al mismo el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Marisol Garrido Roca, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel, parte demandada; asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación Fiscal en dicho acto, ratificando la parte actora en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda intentada e insiste en la misma. Por cuanto la reconciliación no se verificó se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación en el presente procedimiento. (f.21).
El día 9 de junio de 2017, se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda en el presente procedimiento, dejándose constancia la incomparecencia del ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, parte demandante, asimismo se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a los fines de dar contestación a la demanda, declarándose la extinción del presente proceso. (f.22)
El Tribunal a quo mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2017, declaró: 1.-Extinguido el proceso de divorcio incoado por el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, contra la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel. 2.- Terminada la presente causa, ordenando el archivo del presente expediente. 3.- Exoneración de costas debido a la naturaleza del proceso. (F.23 al 25)
En fecha 13 de junio de 2017, compareció ante el tribunal a quo la abogada Marisol Garrido Roca, apoderada Judicial de la parte demandante para interponer recurso de apelación contra sentencia de fecha 12 de junio de 2017(f.26)
En fecha 22 de junio de 2017, el tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación interpuesta contra sentencia de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el tribunal de la causa, ordenándose la remisión del presente expediente a este Tribunal de Alzada (f.27 al 28)
El día 29 de junio de 2017, este tribunal de alzada fija el (20º) vigésimo día de despacho siguiente para presentar informes (f.29)
Riela del folio 30 al 33 informes con sus respectivos anexos, de fecha 18 de julio de 2017, debidamente presentados por la abogada Marisol Garrido Roca, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal de Alzada declara inadmisible pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandante. (f.34)
Vencido como se encuentra el lapso de informes en fecha 3 de agosto de 2017, se deja constancia de que el presente expediente entra en término de sentencia (f.36)
En fecha 24 de octubre de 2017 se aboca al conocimiento de la causa quien aquí suscribe.
Estando en la oportunidad para decidir, este juzgador observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

De autos se observa que el Tribunal de la causa por decisión de fecha 12 de junio de 2017 se pronunció de la siguiente manera:
“… En este orden de ideas esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio, causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA...”.


La norma invocada a que se refiere la juzgadora de primera instancia es el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y en el presente caso se constata que la parte demandante no compareció a ese acto (el de contestación de la demanda y no el del primer acto conciliatorio como lo señala la sentencia apelada), correspondiente al día 09 de julio de 2017; y siendo que las normas procesales tienen carácter de orden público y en consecuencia no pueden ser relajadas, se impone declarar sin lugar la apelación ejercida por la abogada Marisol Garrido Roca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.147, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 18.606.704, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 12 de junio de 2017, con motivo del juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, contra la ciudadana Marlenis Coromoto Álvarez Coronel. Así se decide.
Como consecuencia de la decisión anterior se confirma la sentencia apelada y se declara extinción del presente juicio de divorcio. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada Marisol Garrido Roca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.147, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano Kelvin José Castillo Viloria, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 12 de junio de 2017, a la que se ha hecho referencia.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada y se declara extinción del presente juicio de divorcio
TERCERO: A tenor de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. CAMILO HURTADO LORES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06/11/2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ.


Sentencia N° 189-O-06-11-17
CHL/AVS/Diana.
Exp. Nº 6328.
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