LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DEICISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º
Exp. Nº 10919.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA SANCHEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.027.928, con domicilio en la Urbanización Las Margaritas Calle Moruy con calle Luis Lozada Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.458.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO SOCORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.175.953, con domicilio en la Avenida Bella Vista, Sector San José Obrero , Callejón Alta Vista Parroquia Puerto Cumarebo Punto referencial Escuela Educacional Especial Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón.
MOTIVO: PARTICION Y LIGUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I.- Se inicia el procedimiento de PARTICION Y LIGUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDADA CONYUGAL incoada por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.027.928, debidamente asistida por el profesional del derecho NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.458, en contra de su ex cónyuge ciudadano GILBERTO ANTONIO SOCORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.175.953, con domicilio en la Avenida Bella Vista, Sector San José Obrero, Callejón Alta Vista Parroquia Puerto Cumarebo Punto referencial Escuela Educacional Especial Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón. No consta en las actas que el demandado quien se encontraba a derecho para las secuelas del juicio, haya comparecido a dar contestación u oponerse a la partición.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las actas procesales se observa que en el juicio por PARTICION Y LIGUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.027.928 debidamente asistida por el profesional del derecho NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.458, en contra de su ex cónyuge demandado ciudadano GILBERTO ANTONIO SOCORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.175.953, con domicilio en la Avenida Bella Vista, Sector San José Obrero , Callejón Alta Vista Parroquia Puerto Cumarebo Punto referencial Escuela Educacional Especial Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón, aun cuando el cónyuge demandado se encontraba debidamente citado, desde fecha trece (13) de Junio de dos mil diecisiete (2017), tal como puede evidenciarse en auto del tribunal de la causa que acuerda darle entrada y agregar oficio Nº 2540-145 de fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), contentivo de la comisión para alcanzar la citación del demandado procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, no consta en las actas procesales que haya comparecido durante el lapso de ley, previsto en el auto de admisión de la demanda a oponerse a la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal como puede evidenciarse en auto de fecha veinte (20) de Junio de dos mil diecisiete (2017), cuyo contenido cito:
“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), día y para llevarse a cabo a cabo la contestación de la demanda y no habiendo comparecido parte alguna en el presente juicio así se hace constar y se declara desierto el presente acto. Es todo, se termino, se leyó y conformen firma”
Por lo tanto, al no constar en autos que la accionada haya formulado oposición en los términos previstos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la demanda incoada debe prosperar como en efecto pasa a tenerse. Téngase como procedente. ASI SE DETERMINA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.027.928, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO SOCORRO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.175.953.
En consecuencia, procédase a liquidar en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado a cada cónyuge, los siguientes bienes: 1) Un vehículo automotor con las siguientes características: placa: JAE-646, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: AJ 26CJ36390, Modelo: GRANADA, Tipo: SEDAN, Serial de motor: V-6, Año:1982, Color: blanco Uso: particular conforme a documento de compra venta autenticado, anotado bajo el numero 82, Tomo II, de fecha 05 de Abril de 2004, ante el Registro Publico de los Municipios Zamora Piritu y Tocopero del estado falcón. 2) Una casa de habitación construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, ventanas de metal, con vidrio de tipo macuto, puertas de metal constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una sala comedor, dos (02) baños, lavandero, garaje, porche, tinglado para un total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (185,54M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE Casa de Domingo Sequera, SUR: Bienhechurías de Morelys Jiménez, ESTE: Callejón Alta Vista, su frente OESTE: Solar de la Casa de Ramón Barbera; en una superficie total de terreno Municipal de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (340 M2) conforme a documento de bienhechurías debidamente protocolizado bajo el numero 35, folios 118 al 120, protocolo primero, Tomo 2, cuarto trimestre, de fecha 05 de Noviembre de 2010, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón.
Para la materialización de la partición, se acuerda la designación del partidor a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente procedimiento.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
ABG: MAIRELYS ARCAYA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20, p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N°146 del libro de sentencias.
LA SECRETARIA ACC
ABG: MAIRELYS ARCAYA.
|