LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206º Y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2017, por el abogado JUAN CARLOS BRETT, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en donde solicita al Tribunal se decrete la perención de la instancia en el presente juicio toda vez que el apoderado actor ELOY OLLARVES, en fecha 02 de mayo de 2017, procedió a retirar el edicto y mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2017, el mentado abogado consigna solamente un ejemplar del Diario “El Falconiano”, publicado el día 06 de junio de 2017 (Después de un mes que fue retirado), siendo agregado en fecha 13 de junio de 2017; que mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2017, el mismo abogado después de 4 meses desde la fecha en que fue retirado consigna 16 edictos publicados únicamente en el Diario “El Falconiano”, en las siguientes fechas: 06, 08, 13, 15, 20, 22, 27, 29 de junio y 04, 06, 11, 13, 18, 20, 25 y 27 de julio de 2017, y no en ambos periódicos como fue ordenado por este Juzgado en un término de sesenta (60) días continuos; y en el supuesto negado de no prosperar ese pedimento, solicita la reposición de la causa, haciendo del conocimiento al Tribunal el hecho de no haber cumplido la parte actora con el trámite de la publicación de edicto a que se contrae el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al no ser publicado en el otro diario (Nuevo Día” ni dos veces por semana en un término de sesenta (60) días continuos; y visto la diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, por el abogado ELOY OLLARVEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los ejemplares de los diarios Nuevo Día de fechas 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26, 30 de junio; 03 y 07 de julio del presente año y carta anexa, en el cual explican el motivo de la no publicación de seis ejemplares, solicitando al Tribunal se agreguen a las actas y se tome en consideración la anomalía.
Al respecto, una vez realizada una exhaustiva revisión a las actas este Director del proceso, logra constatar que ciertamente el accionante de autos incumplió con la verificación de las publicaciones y posteriores consignaciones periodísticas en la presente causa a que se contrae el tramite previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la presente causa de conformidad con el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de noviembre de 2015, en el cual se acuerda emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble en litigio, por intentarse la demanda por prescripción adquisitiva establecida en el artículo 692 eiusdem. En este sentido no siendo suficiente la sola publicación consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto esencial al ejercicio de la defensa como a saber el llamamiento por edicto, se acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora inicie las publicaciones edictilicias a que se contrae el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 231 eiusdem, acordadas en el auto de admisión de fecha 04 de noviembre de 2015, dando cumplimiento a la letra de la disposición in comento, esto es, dos veces por semana durante 60 días continuos, realizando las respectivas consignaciones de tales ejemplares periodísticos en el expediente, se repite tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 04 de noviembre de 2015. Queda sin efecto las publicaciones de los edictos consignados por el apoderado judicial de la parte actora abogado ELOY OLLARVES, Inpreabogado Nº 168.197, en fechas 06, 08, 13, 15, 20, 22, 27, 29 de junio y 04, 06, 11, 13, 18, 20, 25 y 27 de julio de 2017 “El Falconiano”, del Diario “El Falconiano” y las consignadas mediante diligencia de fecha 01 de noviembre del presente año, publicadas en el Diario “Nuevo Día” en fechas 05, 09, 12, 16, 19, 23, 26, 30 de junio y 03 y 07 de julio del presente año. Se advierte que la estadía a derecho, esto es, la citación para los efectos del proceso de la ciudadana Gladys Peña de Vargas, mantiene sus plenos efectos.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 143 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.