REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001371
PARTE ACTORA: BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-24.209.301, DE ESTE DOMICILIO.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ZULAY PIÑANGO COLMENARES, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 87.605
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA HAYDEE DELGADO GUERRA y GUSTAVO JOSÉ CASTRO ESCALONA, INSCRITOS EN EL IPSA BAJO EL Nº 123.897 y 72.437, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.301, parte actora del proceso, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIHE MELANIA COELLO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.998, en su carácter de Procuradora del Trabajo Región Miranda y el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE BARROS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.378, en su carácter de representante de la parte demandada ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G., C.A., según consta en documento que corre a los autos del expediente.
En este estado la representación de la parte demandada manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora cancelar el monto total de su demanda con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREITAN Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.707,04), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G., C.A., a través de su representante el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE BARROS, antes identificado, hace entrega de cheque emitido por la entidad bancaria BANESCO, Nº 32417810, no endosable, de fecha 23 de noviembre de 2017, a nombre del ciudadano BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, parte actora, por la cantidad de Bs. 233.707,04.
Asimismo, el representante de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta el mes de febrero del año 2016.
De otra parte, manifiesta el trabajador BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.209.301, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, del análisis de la presente transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada este día veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el propio ciudadano BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO, parte actora y titular de la cédula de identidad Nº V-24.209.301, debidamente asistido por la ciudadana MARIHE MELANIA COELLO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 191.998, en su carácter de Procuradora del Trabajo Región Miranda y la demandada ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G., C.A., a través de su representante el ciudadano ANTONIO DOS SANTOS DE BARROS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.378.
Finalmente, se deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano BIENVENIDO ASENCIO TOLEDO contra la entidad de trabajo ESTACIONAMIENTO VERDE CLARO A.E.G., C.A., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
El apoderado de la actora:
El apoderado de la demandada:
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