REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2009-000160.
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, modificado sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante la citada oficina de Registro, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14, Tomo 17-A, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANGECI, C.A, sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana estado Bolívar, en fecha 15 de octubre de 1996, bajo el No. 14 Tomo A No. 28, con su ultima modificación estatutaria, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 13 de febrero de 2002, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el No. 30, Tomo 6-A-Pro., en la persona de su Director Gerente JUAN CARLOS YAÑEZ GUTIERREZ, chileno, mayor de edad, domiciliado en Puesto Ordaz y titular de las Cédula de Identidad Nro. E.- 81.431.978
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, iniciara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra MANGECI, C.A, en fecha 24 de marzo de 2009, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Mediante autos de fecha 29 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose a su vez el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas a la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2009, se dictó auto complementario del auto de admisión.
En fecha 15 de abril de 2009, la representación judicial solicitó se librara la respectiva compulsa.
En fecha 15 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora cumplió con el suministro de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte interesada a consignar copia simple del auto complementario, a fin de librar la respectiva compulsa.
En fecha 26 de mayo de 2009, la otrora juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo la Secretaria Accidental para aquel entonces estampó nota dejando constancia que se libró compulsas de citación, comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 11 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se corrigiera el error material involuntario en el oficio librado.
En fecha 17 de junio de 2009, se dictó auto mediante la cual se corrigió el error material involuntario, asimismo se ordenó librar nuevo y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 09 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevamente oficio en virtud, de la imposibilidad de ubicar el anterior.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el oficio librado en fecha 17 de junio de 2009 y se libró uno nuevo.
En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió resultas de comisión proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 21 de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos resultas de comisión a fin de que surtiera los efectos legales correspondientes.
En fecha 09 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a fin de que informara en que estado se encuentra el expediente.
En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que informara en que estado se encuentra la solicitud de atraso.
En fecha 01 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se ratifique oficio a fin de que informe el estado actual de la solicitud de atraso.
En fecha 04 de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó ratificar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que informara en que estado se encuentra la solicitud de atraso.
En fecha 06 de febrero de 2014, se resultas de comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 11 de marzo de 2014, se ordenó agregar a los autos resultas de comisión a fin de que surtiera los efectos legales correspondientes.
En fecha 05 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de notificación.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 07 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplar de cartel.
En fecha 09 de agosto de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de julio de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor Ad-Litem.
En fecha 14 de julio de 2017, se dictó auto mediante la cual se designo defensora judicial, asimismo se libró boleta de notificación a dicha defensora a fin de manifestara su aceptación al cargo o en su defecto se excusara del mismo.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la devolución de los originales que corren insertos en el expediente, y se de por terminado el presente procedimiento.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente asunto de Resolución de contrato y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal, a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2017, suscrita por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMÁN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., donde expuso:
“Solicitó a este Tribunal se de por terminado el presente procedimiento en vista de que la parte demandada, pagó la totalidad del préstamo, tal como se evidencia de la constancia de pago de la autorización que se acompaña en dos (2) folios útiles igualmente solicitó me sean devueltos los originales acompañados en el libelo de la demanda”.
Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL., ello en base a la acreditación total del cumplimiento de las obligaciones de la parte demandada, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar terminado el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MANGECI, C.A, acordando inmediatamente la devolución de los documentos originales que cursan en la presente causa. Y así deberá ser expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, que iniciara la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MANGECI, C.A. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales, se ordena la devolución de los documentos que rielan insertos del folio once (07) hasta el folio veintiocho (28), del presente expediente, previa su certificación en autos. Los cuales serán certificados por el Secretario de este despacho, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 2:39 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-
JAN LENNY CABRERA PRINCE
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