REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Visto el anterior escrito, presentado en esta misma fecha por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ ESTEVES venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.187.029, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual expone:
“PRIMERO: … desde el día Seis (6) de Noviembre, hasta la fecha, Veintiuno (21) de Noviembre, han transcurrido más de los Cinco (5) días de despacho establecidos por la Ley para que la demandada procediera a dar Contestación Oportuna a la presente demanda… por lo que en consecuencia, debe Operar…y declararse la Confesión Ficta… en virtud de que la Empresa Demandada de autos, no dio Contestación Oportuna a la Demanda y nada ha Probado que le favorezca.
(…)
SEGUNDO: …Solicito en este acto al Tribunal, Desestime la defensa de fondo propuesta por la demandada de autos, relativa a la Falta de Cualidad Pasiva de la Demandada…
(…)
TERCERO: … IMPUGNO, DESCONOZCO y NIEGO en todas y cada una de sus partes el Instrumento… que fuere consignado en tres (3) folios útiles Conjuntamente con la Contestación de la Demanda…”

Pues bien, quien aquí ante tales aseveraciones y planteamientos, estima necesarios establecer las siguientes consideraciones:

La ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 200 establece:
“En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que concurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la última de ellos si fueren varios…· (Cursiva, negrilla y subrayado de este Tribunal)

En ese sentido, pasa aclarar quién aquí suscribe que de una revisión exhaustiva de las actas procesales se puede evidenciar que:
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), se admitió la presente demanda (subsanación), oportunidad en la cual se ordena emplazar a la demandada de autos, la cual corre inserta a las presentes actas procesales, específicamente al folio ciento cincuenta y ocho (158) y su vuelto.
En fecha 06 de noviembre de 2017, la abogada en ejercicio JHOHANNA PADRÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de autos, presentó diligencia mediante la cual manifestó haber consignado los medios y recursos para librar las compulsas y la apertura del cuaderno de medida, (Folio 159)
En fecha 07 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual designó correo especial a la abogada RAFNERIS RIERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada; a los fines requeridos según diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2017, (Folio 159).
En fecha 08 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó proveer copias certificadas, solicitadas por la abogada JHOHANNA PADRÓN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en fecha 01 de noviembre de 2017, (Folio 161)
En fecha 08 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial presentó exposición mediante la cual dejó constancia de haber citado la demandada de autos, y consignó sendas boletas de citación con sus respectivos acuse de recibo (Folios del 162 al 164).

En ese orden de actos, evidencia esta Jurisdicente que siendo admitida la presente demanda (subsanación), en fecha 01 de noviembre de 2017, oportunidad en la que se ordena emplazar a los demandados, no consta en actas actuación alguna realizada por los demandados y/o su apoderado, posterior a esta fecha y anterior a la exposición del Alguacil de la practica efectiva de la citación de fecha 08 de noviembre de 2017, en ese sentido este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 200 ejusdem y de un simple computo de días de despacho, evidencia que los días para contestar la demanda transcurrieron de la siguiente manera: diez (10), trece (13), catorce (14), diecisiete (17) y veintiuno (21) de noviembre del año en curso.

Al respecto, se observa que, en fecha 21 de noviembre de 2017, los ciudadanos demandados de autos ERWIN JOSÉ RINCÓN COHEN y GUSTAVO ADOLFO MORALES RILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.832.218 y V-9.126.995, respectivamente, en su carácter de Gerentes Generales de la sociedad mercantil AGRIOINTEGRADA DEL CAMPO 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 11 de junio de 2012, bajo el Nº 10, Tomo 18-A; presentaron escrito de contestación a la demanda.

Dicho esto, quien aquí suscribe pasa a indicar que, en cuanto a lo expresado por el abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, en los particulares SEGUNDO y TERCERO, antes citados, se abstiene de realizar pronunciamiento alguno, toda vez que no es la oportunidad procesal correspondiente para ello.

Ahora bien, revisadas y analizadas las actuaciones procesales cursantes en autos, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal fija a tenor de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el día, cinco (5) de Diciembre del presente año a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

ABOG. DANIMAR MOLERO ANDRADE.
El Secretario,

ABOG. CARLOS LORENZO
DMA/CL/ajgg.
EXP. 108-2017.