REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, jueves treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


De una revisión exhaustiva de las actas procesales que con conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, requerida por la ciudadana SANDRA CAROLINA MENDOZA OSIO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.908.539, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil J.M. SUGAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Tomo 41-A, Nº 6, en fecha 23 de julio de 2004 y cuyo carácter se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, bajo el Tomo 138-A, Nº 50 del año 2017, observa esta Jurisdicente que:
Consta inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras, inscrito en la Unidad de Memoria Documental de dicho ente, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil diecisiete (2017), en Caracas Distrito Capital, bajo el Nº 22, folio 45, 46, Tomo 4380, de los libros llevados por esa Unidad, el cual establece:
“…se hace constar que el Directorio de este Instituto, en reunión ORD 801-17, de fecha 05 de junio de 2017, aprobó otorgar Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1113467517RAT0013043, a favor de el / la Ente Privado J.M. SUGAR C.A, debidamente protocolizada en 17 de abril de 2015 por ante la Oficina del Registro Mercantil del municipio Girardot del estado Aragua, bajo el número 47, folios 00, protocolo 00, Tomo Nro 51-A, Trimestre Segundo del referido año e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número: J-31179107-8, integrada por JESUS ORLANDO MENDOZA MARTINEZ, JESUS ALBERTO MENDOZA OSIO, SANDRA CAROLINA MENDOZA OSIO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3289394, V-16435773, V-13908539 respectivamente sobre un lote de terreno denominado, “SUGAR RANCH”, ubicado en el sector EL SIETE, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II parroquia Tucacas municipio Silva del estado Falcón, constante de una superficie de SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (62 ha con 2378 m2.), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN MENDOZA, FAMILIA GRIMALDI Y CARLOS ERAZO; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN ANTONIO GONZÁLEZ, PEDRO EMILIO PARES; Este: TERRENOS OCUPADOS POR LUÍS VEGAS Y PEDRO EMILIO PARES y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR JUAN MENDOZA, JUAN BARRETO, SUCESIÓN VINICIO FRANCO, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ CON VÍA INTERNA DE PARCELAS POR MEDIO…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal, se trasladó y constituyó en el lote de terreno denominado “SUGAR RANCH”, ubicado en el sector El Siete, asentamiento campesino Ferrocarril Bolívar Lote II, parroquia Tucacas, municipio Silva del estado Falcón, acto en el cual se constató lo siguiente:
“…se encuentra conformado por dos lotes de terreno identificados de la siguiente manera: 1) Lote de terreno denominado SUGAR RANCH, constante de VEINTINUEVE HECTAREAS CON CUARENTA Y TRES CENTIAREAS (29,43 Has.), alinderado de la siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por familia Grimaldi, Carlos Erazo y Pedro Emilio Pares; SUR: Terreno ocupado por Pedro Emilio Pares y vía de penetración; ESTE: Terreno ocupado por Pedro Emilio Pares y OESTE: Terreno ocupado por Juan Antonio González con vía interna de parcelas por medio familia Grimaldi y Carlos Erazo; en el cual se observa lo siguiente: Entrada principal con portón y fachada de tubos de hierro y malla de ciclón, camino de entrada de arena compactada e hilera de palmeras; cercado perimetralmente con estantillos de madera con cinco (05) pelos de alambre de púas, y las cercas internas con cercado eléctrico de un (01) pelo, se encuentra dotado de electricidad trifásica con sus transformadores, postes y líneas de alimentación y dividido en 59 potreros; cuenta con 20 hectáreas de riego por aspersión que se surte con una (01) laguna artificial; Una (01) casa principal, construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, puertas y ventanas de estructura de madera y rejadas con estructura de hierro, techo de platabanda y estructura de madera, piso con revestimiento de losa de caico; Un (01) vaquera cercada con tubos de estructura de hierro, con piso de cemento rústico, con ordeño mecanizado de cuatro (04) puestos, dos (02) divisiones cercadas con paredes de bloques frisadas con una altura de un metro con diez centímetros (1,10 mts.) de alto y una superficie aproximada de tres metros de ancho por tres metros de largo (3x3 mts.), un (01) embarcadero, constante de seis (06) corrales cercados con estructura de hierro y cuatro de los cuales se encuentran techados, con un (01) depósito de alimentos e insumos, con paredes de bloques, frisadas y pintadas, una (01) lechera construida con paredes de bloques, frisadas y revestidas así como los pisos con losa de cerámica, en el cual se observan dos tanques para el enfriamiento de leche, con capacidad aproximada uno de 450 lts., y otro 500 lts., techado con acerolic sobre estructura hierro, con una producción aproximada de 400 litros diarios; Una (01) caballeriza construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de concreto rústico, con once (11) puestos, con protones de hierros, un (01) tanque para almacenamiento de agua, con capacidad 1100 lts. aproximadamente, un (0!) depósito de insumos y medicamentos. Un (01) tanque de plástico, para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de 2000 lts.; Un (01) gallinero con cuatro divisiones con paredes de bloques, frisadas pintadas con una altura aproximada de 1,20mts. y el resto con malla de ciclón; Área de recreación con bancos de concreto, y mesas, cercado con tablas de madera. Un (01) galpón de depósito de maquinarias, cercado con tubos y techo de acerolit sobre estructura de hierro con paredes de bloques en obra limpia y piso de cemento en partes, con tres (03) tanques para almacenamiento de agua con capacidad de aproximada de 1100 lts.; Un (01) tanque de estructura de hierro para almacenamiento de gasoil con una capacidad aproximada de 11.000 lts.; Dos (02) tanques para almacenamiento de agua con capacidades de aproximadamente 1000 y 1200 litros; Un (01) pozo con caudal de 18 litros por segundo. 2) Un segundo lote de terreno denominado VAQUEROS RANCH, constante de TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON SESENTA Y TRES CENTIÁREAS (32,63 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Mendoza y Luís Vega y vía de penetración férrea; SUR: Terrenos ocupados por Juan Antonio González y sucesión Vinicio Franco; ESTE: Terrenos ocupados por Luís Vegas y Juan Antonio González y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Mendoza y sucesión Vinicio Franco; el cual se encuentra conformado por lo siguiente: entrada principal con un portón de estructura de hierro, cercado perimetralmente con estantillos de madera con cinco (05) pelos de alambre de púas e internamente con cerco eléctrico de un (01) pelo; dotado de electricidad trifásica con transformadores, postes y líneas de alimentación, dividido en 54 potreros; Una (01) laguna natural; Un (01) pozo con caudal de 40 litros por segundo; 15 hectáreas con riego de aspersión; 9 hectáreas sembradas con pasto bermuda; 6 hectáreas de sorgo; un (01) silo de bolsa; cinco (05) bebederos y comederos de concreto, techados con acerolit sobre estructura de hierro; Un (01) galpón para depósito de maquinarias y alimentos, techado con acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento, con una pared de bloques, frisadas y pintadas en partes; Una (01) casa con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo acerolit, con piso de cemento pulido; cuatro (04) corrales cercados con estructura de hierro; Un (01) breter; Una (01) romana con balanza electrónica …”

De acuerdo con ello, se evidencia que la identificación de lote de terreno denominado “SUGAR RANCH”, esto es, superficie y linderos, establecidos en el Título de Adjudicación Socialista emitido por el Instituto Nacional de Tierras, no coincide con lo constatado en la inspección judicial practicada por este Tribunal; motivo por el cual se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, en la oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de informar y/o aclarar las características distintivas del mismo, y hasta tanto conste en actas tal requerimiento, este Tribunal se abstiene resolver la declaratoria pretendida, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.
La Jueza Provisoria,

ABG. DANIMAR MOLERO ANDRADE.
El Secretario,

ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.


En la misma fecha, se libró oficio signado bajo el Nº 216-2017.

El Secretario,

ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.




DMA/CL/llarez
Sol. 137-2017