REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 16 DE NOVIEMBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 1.969.499, domiciliado en la Calle Veintitrés de Enero, Sector La Sabana de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 7.473.432, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ROJAS DUNO Y UBALDO JOSE CAMACHO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, medico, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo soltero, comerciante, domiciliado en el Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.348.856 y 11.806.428, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 15-11-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JULIO CESAR GRATEROL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 1.969.499, domiciliado en la Calle Veintitrés de Enero, Sector La Sabana de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, sobre UNAS BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA para habitación familiar y UN (01) GARAJE para un Taller Mecánico. La CASA está construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de láminas de zinc sostenidas en estructura metálica estilo media agua, constante de una (01) sala-recibo, una (01) sala de baño, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones con puertas y ventanas de madera y metal y el GARAJE para un Taller Mecánico está construido con techo de zinc y columnas de madera. Dichas BIENHECHURIAS tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (133,40 MTS2), enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL que mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (314,35 MTS2), totalmente cercado por sus cuatro (4) vientos con alambre de púas en estantes de madera, ubicadas en la Calle
Veintitrés de Enero, Sector La Sabana de la Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Con Ramiro Camacho, SUR: Con Calle Veintitrés de Enero, que es su frente, ESTE: Con Ramiro Camacho y OESTE: Con Yosenmi Escobal. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS 6.000.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”. - EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-