REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 30 DE NOVIEMBRE DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: LIGIA RAMONA BERMUDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en la Calle vía los Invernaderos, Casa s/n, del Sector Sube y Baja de Mapara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.517.327, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos DOMINGO RAFAEL AGUERO Y ALBERT JOSE VARGAS MARIN, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.927.715 y 15.557.904, respectivamente, domiciliados ambos en la Calle en Proyecto, casa S/N Sector Sube y Baja de Mapara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 29-11-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: LIGIA RAMONA BERMUDEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en la Calle vía los Invernaderos, Casa s/n, del Sector Sube y Baja de Mapara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.517.327, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA (01) CASA de Habitación Familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques de concreto, soportadas en estructuras de concreto, revestidas de friso con acabado liso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas y recolector de aguas servidas (pozo séptico), constante de tres (03) habitaciones para dormitorios, (01) una sala-recibo, (01) una cocina- comedor, una (01) sala de baño, un (01) porche, un (01) lavadero, piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y metal, cercado perimetral de tela y alambre de púas, soportadas en estantillos de madera. Dichas BIENHECHURIAS poseen una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (100,10 MTS2) de construcción, enclavada en un área de TERRENOS MUNICIPALES constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (345, 30 MTS2), ubicadas en la Calle vía los Invernaderos, del Sector Sube y Baja de Mapara, Parroquia El Paují, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Calle vía los Invernaderos (que es su frente), SUR: Con propiedad de Roberto Loaiza, ESTE: Calle Los Abuelos y OESTE: Con propiedad de la familia Saavedra. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “207° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA.MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES