REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada el ciudadano AMERICO DE JESÚS CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.073, de oficio chofer, domiciliado en la población de Baraived, calle Las Marías, sector Las Marías, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos e intereses, asistido en este acto por la abogada NORYS DEL CARMEN CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.363; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-935-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano AMERICO DE JESÚS CAMACHO GARCÍA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías, tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la Calle Las Marías del Sector Las Marías de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a la calle pavimentada; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte metálico y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, cinco (05) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de hierro, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Doce metros con Cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por Once metros (11,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (137,50 MTS2), y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 600,00 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antena de CANTV, SUR: Casa de Jhonny Irausquin, ESTE: Que es su frente calle Las Marías, y por el OESTE: Liceo Nacional Baraived. Además presenta cerca que mide Trescientos metros de largo por Dos metros de altura para un total de cerca de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 10/10/2017.

Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, la solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos EVIS JESÚS PADILLA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.748, de profesión Economista, domiciliado en Baraived, Sector Oeste La Pastora, Vía Camurare, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del estado Falcón, e HILARION VAN DER BIEST MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.648, de oficio herrero, domiciliado en la población de Baraived, Calle principal Sector Oeste, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 10/10/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos EVIS JESÚS PADILLA COLINA y, HILARION VAN DER BIEST MARTINEZ, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano AMERICO DE JESÚS CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.073, de oficio chofer, domiciliado en la población de Baraived, calle Las Marías, sector Las Marías, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS