REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA JORDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.385, de oficio herrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo con Calle Páez del Sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio JULIAN JOSÉ MARTINEZ RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.772; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-938-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA JORDAN, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías, tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la Calle Josefa Camejo con calle Páez del Sector Lucas Gutiérrez de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a la carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados granito y pulido, techo con soporte metálico y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, doce (12) puertas de madera y hierro y trece (13) ventanas de aluminio, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones y tres (03) baños. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Dieciséis metros con Setenta centímetros (16,70 mts) de frente por Dieciocho metros (18,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (300,60 MTS2), y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 561 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sede de Corpotulipa, SUR: Calle Josefa Camejo, ESTE: Calle Páez, y por el OESTE: Casa de Charly Díaz. Además presenta cerca de bloque que mide Noventa y Cinco metros con Sesenta centímetros de largo por Dos metros de altura para un total de cerca de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 25/09/2017.

Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO, venezolana, mayor de edad, de 32 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.309.871, de oficio ama de casa, domiciliada en San José de Cocodite, Vía Principal, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del estado Falcón, y SAUL ANTONIO CORDOVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.957, de oficio vigilante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle San José Sector El Triangulo, casa Nº 50 Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 25/09/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos ROSANGELA YADIRA LUGO CUAURO y, SAUL ANTONIO CORDOVA MALDONADO las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANKLIN JAVIER COLINA JORDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.528.385, de oficio herrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Josefa Camejo con Calle Páez, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS