REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana AMALIA ROSA COLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.839, de oficio comerciante, domiciliada en la Calle Bajarigua, Parroquia Pueblo Nuevo, Sector San Román del Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio WENDY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-924-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana AMALIA ROSA COLINA DE GARCIA que se le declare Titulo Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, bienhechurías éstas que son de: tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la Calle Bajarigua, Sector San Román, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a carretera de tierra; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados caico y cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, ocho (08) puertas de madera y seis (06) ventanas de aluminio; la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, y un (01) porche. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) de frente por catorce metros (14,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (145,60 MTS2), y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 420 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bajarigua; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Casa de José Guerrero; y por el OESTE: Calle San Francisco. Además presenta cerca perimetral de bloque que mide Ochenta y cuatro metros de largo por Dos metros de altura para un total de cerca de CIENTO SESENTA Y OCHO metros cuadrados, según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 18/07/2017.

Como probanzas de lo descrito y a los fines del decreto a que hubiera lugar, la solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos BRUNO JOSÉ SANCHEZ BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, de 35 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.196.393, de profesión Licenciado en Deporte, domiciliado en el Sector Providencia, Calle Providencia de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y LUICIRYS SOCORRO RODRIGUEZ GAUNA, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.922, de profesión Licenciada en Educación Especial, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Providencia, Calle Providencia, Casa Sin Número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Por todo lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 18/07/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos BRUNO JOSÉ SANCHEZ BUSTILLO y LUICIRYS SOCORRO RODRIGUEZ GAUNA; las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AMALIA ROSA COLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.839, de oficio comerciante, domiciliada en la Calle Bajarigua, Parroquia Pueblo Nuevo, Sector San Román del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS