REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano ALEXANDER GABRIEL MORENO BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.838, de profesión Abogado, domiciliado en la Calle El Estadio, Sector El Estadio de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-925-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ALEXANDER GABRIEL MORENO BRAVO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías, tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la Vía principal San Patricio del Sector San Patricio de la Parroquia Adaure, Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a carretera de tierra; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte metálico y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, Tres (03) puertas de madera y hierro y siete (07) ventanas de aluminio; la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) porche, las cuales cuentan con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Diez metros con Cincuenta centímetros (10,50 mts) de frente por Dieciocho metros con Veinte centímetros (18,20 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (191,10 MTS2), y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno municipal, SUR: Vía de acceso, ESTE: Terreno municipal, y por el OESTE: Terreno municipal. Según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 26/07/2017.

Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos MARILENY DEL CARMEN BRACHO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.797.711, de profesión Contadora, domiciliada en el Sector Colina Centro de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del estado Falcón, y GUSTAVO ENRIQUE MEDINA REVILLA, venezolano, mayor de edad, de 26 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.945.553, de profesión u oficio Almacenista, domiciliado en Barunu, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 26/07/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos MARILENY DEL CARMEN BRACHO MEDINA y, GUSTAVO ENRIQUE MEDINA REVILLA las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALEXANDER GABRIEL MORENO BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.838, de profesión Abogado, domiciliado en la Calle El Estadio, Sector El Estadio de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS