REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.006, de oficio mecánico disel, domiciliado en la Vía Azaro-Cayerua, Sector Azaro, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-942-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento, las cuales son de tipo vivienda, de uso unifamiliar ubicadas en la Vía Azaro-Cayerua, Sector Azaro, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y se encuentran en buen estado de conservación y con acceso a carretera de asfalto, y se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados cerámica, techo con soporte metálico y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, cuatro (04) puertas de hierro, y siete (07) ventanas de hierro; la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y un (01) tinglado. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Ocho metros (8,00 mts) de frente por Once metros (11,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Pedro Mavarez, SUR: Camino real, ESTE: Camino real, y por el OESTE: Vía Azaro-Cayerua; según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 06/11/2017.
Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, el solicitante de autos, presento como testigos a los ciudadanos WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.802.322, de oficio agricultor, domiciliado en San José de Cocodite, Sector El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y HUMBERTO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, de 63 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.523.805, de oficio albañil, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Falcón con el Callejón El Calvario, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón; quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Con fundamento en lo anterior, se procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 06/11/2017.
Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos, WILLIAM ANTONIO CHIRINOS GOMEZ y HUMBERTO JOSÉ SALAS, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.
Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MAVAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.386.006, de oficio mecánico disel, domiciliado en la Vía Azaro-Cayerua, Sector Azaro, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS