REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada la ciudadana ANA MARIA CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.675.127, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-927-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ANA MARIA CARREÑO BLANCO, que se decrete Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, de conformidad con lo establecido en 937 del Código de Procedimiento Civil, previo se admita y evacue declaración de testigos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble tipo vivienda familiar, ubicado en la Vía Principal Supí, Sector Supí Médano, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento con acabado de friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, dos (02) puertas de madera maciza y ocho (08) ventanas de aluminio, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Ocho metros (8,00 mts) de frente por Doce metros (12,00 mts) de fondo, para una área total de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Thony Zavala; SUR: Casa de Chery Ávila; ESTE: Calle Maria Lihonza, y por el OESTE: Terreno Municipal, en buen estado de conservación y con acceso a la carretera de asfalto, y todos los servicios públicos; según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 13/07/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos EDGAR ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 62 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.767, de profesión u oficio Técnico Superior en Agroalimentaria, domiciliado en el Supì, Urbanismo Santa Inés, casa Nº 09, Sector Cariguariana, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del estado Falcón, y PAOLIMAR KAROLINA DEL CARMEN CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.723.624, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en el Hato, Sector La Plaza, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dichas actuación se ajusta a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
De seguidas, esta juzgadora pasa a considerar lo solicitado para decidir, debiéndose fundamentar en el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 13/07/2017.
Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MEDINA y PAOLIMAR KAROLINA DEL CARMEN CARRILLO RANGEL, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.
Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la solicitante sobre el inmueble descrito, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANA MARIA CARREÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.675.127, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Supí Médano, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS