REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada la ciudadana REBECA ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MORILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.906, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la vía principal El Hato - Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO SEGUNDO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-928-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana REBECA ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MORILLO PEÑA, que se decrete Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, de conformidad con lo establecido en 937 del Código de Procedimiento Civil, previo se admita y evacue declaración de testigos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, tipo cerca perimetral, ubicado en la vía principal El Hato - Adícora del sector, Las Casitas de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a calle pavimentada; construido con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, y con todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría, posee un área de construcción de Cincuenta metros (50,00 mts) de largo por dos metros (02,00 mts) de altura, para una área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), y consiste en una cerca de bloque que se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide de frente 14,7mts; fondo 31mts; con área total de 455,70 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía principal El Hato - Adícora; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Vía publica, y por el OESTE: Casa de Familia Maldonado, según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 28/09/2017.
Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, la solicitante de autos, presentó como testigos a las ciudadanas PAOLIMAR KAROLINA DEL CARMEN CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de 20 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.723.624, de profesión u oficio estudiante, domiciliada la vía principal El Hato - Pueblo Nuevo, sector La Plaza, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y ESTHER MILAGROS REVEROL BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de 23 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.039.169, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la vía principal El Hato - Pueblo Nuevo, sector La Plaza, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 28/09/2017.
Así mismo, se valora las declaraciones de las ciudadanas PAOLIMAR KAROLINA DEL CARMEN CARRILLO RANGEL y ESTHER MILAGROS REVEROL BARRIENTOS, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.
Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la solicitante sobre bienhechuría descrita, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REBECA ALEJANDRA CHIQUINQUIRA MORILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.795.906, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, domiciliada en la vía principal El Hato - Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechuría anteriormente identificada, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS