REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION sobre bienhechurías, presentada la ciudadana ISABEL MARIA PANTOJA DE PEDRA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.211.981, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Las Brisas con Santa Isabel del Sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado HUGO JOSÉ HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-929-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ISABEL MARIA PANTOJA DE PEDRA, que se le declare Titulo Supletorio para acreditar derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías de tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la Calle Las Brisas con Santa Isabel del Sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, en regular estado de conservación y con acceso a la carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte metálico y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, tres (03) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas basculante, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, y un (01) baño, con servicios públicos de acueducto, vialidad, cisterna, electricidad, aseo, alumbrado, pozo séptico y gas de bombona. Dichas bienhechurías, poseen un área de construcción de Nueve metros con Diez centímetros (9,10 mts) de frente por Doce metros con Noventa Centímetros (12,90 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (117,39 MTS2), y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 1.119,46 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Isabel; SUR: Casa de Ramón Gimenes; ESTE: Calle Las Brisas; y por el OESTE: Terreno Municipal. Según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 19/10/2017.

Como probanzas de lo descrito y a los fines del decreto a que hubiera lugar, la solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos ELIAS PABLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 59 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.406, de profesión u oficios obrero de mantenimiento, domiciliado en Pueblo Nuevo, Prolongación Lesme Pérez, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y ALY ANTONIO COLINA AVILA, venezolano, mayor de edad, de 29 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.448.501, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Coabana del Sector 1º de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se ajusta a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

De seguidas, esta juzgadora pasa a considerar lo solicitado para decidir, debiéndose fundamentar en el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 19/10/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de los ciudadanos ELIAS PABLO ALVAREZ y ALY ANTONIO COLINA AVILA, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ISABEL MARIA PANTOJA DE PEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.211.981, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Las Brisas con Santa Isabel del Sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS