REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada la ciudadana YESENIA KATERINE MEDINA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.441.958, de oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Moruy - Yabuquiva, sector La Julia, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada MINERVA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.813; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-941-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

-DE LA SOLICITUD-

Solicita la ciudadana YESENIA KATERINE MEDINA LUQUEZ, que se le decrete Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, de conformidad con lo establecido en 937 del Código de Procedimiento Civil, previo se admita y evacue declaración de testigos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, tipo vivienda, de uso unifamiliar, ubicadas en la vía principal Moruy - Yabuquiva del Sector La Julia de la Parroquia Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, en buen estado de conservación y con acceso a la carretera de tierra; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados sin friso, pisos de cemento, con sus instalaciones sanitarias embutidas (con piezas sanitarias WC-DUC-LAV) en buen estado, la cual consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación y un (01) baño. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente por Cinco metros con Veinte centímetros (05,20 mts) de fondo, para un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (75,40 MTS2), y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 1.140 Mts2, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Familia Medina, SUR: Terreno municipal, ESTE: Terreno municipal, y por el OESTE: Terreno de Carmen Ruiz, según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 09/11/2017.

-DE LAS PROBANZAS-

Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, la solicitante de autos, presentó junto con la solicitud: Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud, e Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 09/11/2017, asimismo, presentó como testigos a las ciudadanas NELSY MERCEDES GARCÍA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de 33 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.755.531, de oficio comerciante, domiciliada en Yabuquiva, sector La Escuela, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y SIRIA EMIRA GÓMEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de 67 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.393.945, de oficio comerciante, domiciliada en Yabuquiva, sector La Escuela, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

En base a lo anterior, esta juzgadora procede a analizar las documentales acompañadas a la solicitud: 1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud, e 2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 09/11/2017. Así mismo, se valora las declaraciones de las ciudadanas NELSY MERCEDES GARCÍA GÓMEZ y SIRIA EMIRA GÓMEZ DE GARCÍA, quienes declararon que les consta que la ciudadana YESENIA KATERINE MEDINA LUQUEZ, es propietaria de las bienhechurías indicadas con las descripciones -antes mencionadas-, las cuales fueron contestes en lo declarado y conforme a lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas y las probanzas, y siendo que la solicitante de autos, demostró la existencia de las bienhechurías indicadas, así como ser propietaria de las mismas, según informe de construcción y declaración de los testigos valorados, de lo que se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YESENIA KATERINE MEDINA LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.441.958, de oficio comerciante, domiciliada en la Vía principal Moruy - Yabuquiva, sector La Julia, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos, y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS