REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana EDITH DÍAZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, viuda, de 81 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-748.949, de oficio maestra (Jubilada), domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio MARCO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.638; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-944-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana EDITH DÍAZ DE PETIT, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento, las cuales son de tipo cerca perimetral ubicadas en la Avenida Falcón con Calle Los Reyes, Sector Casco Central, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, y se encuentran en buen estado de conservación y con acceso a carretera de asfalto, y se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento con acabados sin friso, sin pisos(tierra) la bienhechurías encierra un área de construcción que mide ciento ocho metros con ochenta centímetros (108,80) de largo por Dos (2,00) metros de altura, para un total de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (217,60Mts2) sobre un área de terreno municipal de (600,60 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Garcés, SUR: Avenida Falcón, ESTE: Asocoopar R.L, y por el OESTE: Calle Los Reyes; según se evidencia del Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 20/11/2017.

Como probanzas de lo descrito, y a los fines de la obtención de justo titulo, el solicitante de autos, presento como testigos a las ciudadanas ELISA MARIA RIVAS VENTURA, venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.075.616, de oficio ama de casa, domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector San Román, Calle Sirena, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NILA ESTHER PADILLA SALAS, venezolana, mayor de edad, de 46 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.180.496, de oficio comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Falcón con Víctor Ugarte, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón; quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir, con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Con fundamento en lo anterior, se procede a analizar las documentales acompañadas:
1.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante, que identifica a quien alega respecto a los hechos y derechos invocados en la solicitud.
2.- Informe de Construcción, emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 06/11/2017.

Así mismo, se valora las declaraciones de las ciudadanas ELISA MARIA RIVAS VENTURA y NILA ESTHER PADILLA SALAS, las cuales fueron contestes en lo declarado, conforme lo solicitado.

Ahora bien, luego del análisis de las normas ut supra transcritas, y las probanzas valoradas, se desprende elementos suficientes para declarar las presentes actuaciones suficientes como Titulo Supletorio de Propiedad a favor del solicitante sobre bienhechurías descritas, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDITH DÍAZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, viuda, de 81 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-748.949, de oficio maestra (Jubilada), domiciliada en Pueblo Nuevo, Sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se otorga a estos juzgados, competencia en este tipo de solicitudes. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. MARALY MARIN LÓPEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS