REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.574-2017
PARTES:
SOLICITANTE: JOEL JOSE COLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.296.016, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM PERNIA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, de este domicilio.
SUCESORES: TERESA DE JESUS MOLINA DE COLINA, DOUGLAS DE JESUS COLINA MOLINA, JACKSON RAFAEL COLINA MOLINA, HERMES AROLD COLINA MOLINA Y JOEL JOSE COLINA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 726.154, 3.675.621, 3.833.352, 3.832.815 y 5.296.016, respectivamente.
CAUSANTE: HERMES COLINA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 740.804.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOEL JOSE COLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.296.016, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: TERESA DE JESUS MOLINA DE COLINA, DOUGLAS DE JESUS COLINA MOLINA, JACKSON RAFAEL COLINA MOLINA, HERMES AROLD COLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 726.154, 3.675.621, 3.833.352, 3.832.815, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.169, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HERMES COLINA LUGO, quien era venezolano, de 83 años de edad, de ocupación Empleado Público, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-740.804, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de junio de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 837, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 837, del ciudadano HERMES COLINA LUGO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
2. Copia simple de la cédula de identidad del causante. (f. 03)
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 12, de los ciudadanos: HERMES COLINA LUGO Y TERESA MOLINA, emitida por el Secretario de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 04)
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Teresa de Jesús Molina de Colina. (f. 05)
5. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 535, del ciudadano JOEL JOSE COLINA MOLINA, emitida por el Secretario de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
6. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 436, del ciudadano DOUGLAS DE JESUS COLINA MOLINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 07)
7. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 436, del ciudadano JACKSON RAFAEL COLINA MOLINA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 08 y 09)
8. Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 68, del ciudadano HERMES AROLD COLINA MOLINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 10)
9. Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores y de los testigos promovidos. (f. 11 al 12)
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE TADEO PEREIRA RAMIREZ y REINALDO ANTONIO CASTRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-7.307.332 y V-5.295.781, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 26-10-2017, (f. 23 y 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano HERMES COLINA LUGO, quien era venezolano, de 83 años de edad, de ocupación Empleado Público, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-740.804, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de junio de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 837, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: TERESA DE JESUS MOLINA DE COLINA, DOUGLAS DE JESUS COLINA MOLINA, JACKSON RAFAEL COLINA MOLINA, HERMES AROLD COLINA MOLINA Y JOEL JOSE COLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-726.154, V-3.675.621, V-3.833.352, V-3.832.815 y V-5.296.016, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISIETE (27) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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