REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.564-2017
PARTES:
SOLICITANTE: RICHARD ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.916.955, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286, de este domicilio.
SUCESORES: JOSEFINA DE CARMEN CASTEJON DE CHIRINOS, IRAIS JOSBELY CHIRINOS CASTEJON, JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTEJON y RICHARD ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.549.334, 19.449.250, 20.682.231 y 15.916.955, respectivamente.
CAUSANTE: ALBERTO RAMÓN CHIRINOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.639.094.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano RICHARD ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.916.955, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: JOSEFINA DE CARMEN CASTEJON DE CHIRINOS, IRAIS JOSBELY CHIRINOS CASTEJON y JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.549.334, 19.449.250 y 20.682.231, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, quien era venezolano, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.094, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de mayo de 2017, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 739, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Distinguida con la letra “A”: Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 739, del ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 03)
2. Distinguida con la letra “B”: Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 101, de los ciudadanos ALBERTO RAMON CHIRINOS ALVAREZ y JOSEFINA DEL CARMEN CASTEJON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 04 al 06)
3. Distinguida con la letra “C”: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1970, del ciudadano RICHARD ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 07)
4. Distinguida con la letra “D”: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2654, de la ciudadana IRAIS JOSBELY CHIRINOS CASTEJON, emitida por El Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 16)
5. Distinguida con la letra “E”: Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 1085, del ciudadano JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, emitida por El Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 09)
6. Copias simples de las cédulas de identidad de los sucesores y causante. (f. 10)
7. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (f. 11)
8. Copia simple de la cédula de identidad del causante. (f.15)
Por otra parte, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIELYS DEL CARMEN BORREGALES MEDINA y YANET COROMOTO ROMERO SALAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-17.519.606 y 18.770.728, respectivamente, quienes de forma pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al procedimiento de autos, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09-11-2017 (f. 23-24).
Así pues, verificadas como han sido las declaraciones de los testigos, al igual que las documentales promovidas, en virtud de las cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano ALBERTO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, quien era venezolano, de 61 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.094, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de mayo de 2017, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 739, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: JOSEFINA DE CARMEN CASTEJON DE CHIRINOS, IRAIS JOSBELY CHIRINOS CASTEJON, JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTEJON y RICHARD ALBERTO CHIRINOS CASTEJON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.549.334, 19.449.250, 20.682.231 y 15.916.955, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al TRECE (13) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de _______- (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-