REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º

SOLICITUD Nº 8.585-2017
PARTES:
SOLICITANTE: MARISELA SAHER DE AROCHA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.037, de este domicilio, en representación de la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.285.
ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY DAVID GARRIDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.866, de este domicilio.
SUCESORES: LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.285.
CAUSANTE: EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, titular de la cédula de identidad Nro. 3.827.038.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
SINTESIS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARISELA SAHER DE AROCHA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.037, de este domicilio, con su carácter de apoderada de la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.943.285, tal como consta de Poder General de Administración, Disposición y Representación, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Coro Estado Falcón, bajo el numero 49, Tomo 66, folios 179 hasta 181, de fecha 07 de junio de 2017, debidamente asistida por el Abogado Johnny David Garrido Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.866, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, quien era venezolana, de 67 años de edad, de ocupación Farmacéutica, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.038, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de septiembre de 2017, en la Clínica La Sagrada Familia de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 365, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Distinguida con la letra “A”: PODER GENERAL, conferido a las ciudadana MARISELA SAHER DE AROCHA Y EMIRA SAHER ELJURI, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.828.037 y 3.828.038, respectivamente, por la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, titular de la cedula de identidad Nº V-16.943.285, por ante la Notaria Pública Primera de Coro Estado Falcón, bajo el numero 49, Tomo 66, folios 179 hasta 181, de fecha 07-06-2017. (f.03 al 05)
2. Distinguida con la letra “B”: Copia Certificada de Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 365, perteneciente a la ciudadana EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. (f. 06 y 07)
3. Distinguida con la letra “C”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2723, correspondiente a la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. (f. 08 al 11)
4. Copia simple de la cédula de identidad de la causante y de su Registro de Información Fiscal (RIF). (f. 12 y 13)
5. Copia simple de la cédula de identidad de la Sucesora y de los testigos promovidos. (f. 14 al 17)
Del contenido apreciado en las probanzas que anteceden, este Tribunal estima que, se evidencia el parentesco existente entre la ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, titular de la cedula de identidad Nº V-16.943.285, con la de-cujus, ciudadana EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.038; y como resultado, deviene en el interés jurídico y actual para ejercer el derecho de accionar ante la jurisdicción para el trámite de la presente solicitud.
De tal modo que, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2017, (f. 19), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante éste Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente; a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL JESUS MEDINA GARCIA, INGRID JACKELINE SILVA RODRIGUEZ y LLEDYBETZA DEL CARMEN GARCIA DE ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-13.616.194, V-13.027.359 y V-12.588.156, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 23 de noviembre de 2017, (f. 25 al 27 y vtos). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Ahora bien, apreciadas y valoradas como han sido, las deposiciones testimoniales, al igual que las instrumentales consignadas conjuntamente a la solicitud de marras, por conducto de las cuales, la solicitante de autos pretende se le declare como Única y Universal Heredera de la de-cujus, ciudadana EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, identificada supra, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; este Tribunal concluye que, son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de-cujus, ciudadana EMIRA EMILIA SAHER ELJURI, quien era venezolana, de 67 años de edad, de ocupación Farmacéutica, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.827.038, quien falleció ab-intestato en fecha catorce (14) de septiembre de 2017, en la Clínica La Sagrada Familia en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 365, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de su hija, ciudadana LUCIA DE LOS ANGELES TELLO SAHER, titular de la cédula de identidad NºV-16.943.285.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al veintiocho (28) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de veintinueve (29) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO