REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.587-2017
PARTES:
SOLICITANTE: NORKA JOSEFINA CHIRINO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.890, de este domicilio.
APODERADOS JUD.: ANDRES MOISES LOPEZ CHIRINOS y RAFAEL ALEXANDER DUNO PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 281.241 y 99.286, respectivamente.
SUCESORES: NORKA JOSEFINA CHIRINO, DARWIN JOSE ANTEQUERA CHIRINOS, NOHELY JOSEFINA ANTEQUERA CHIRINOS y NOEL SEGUNDO ANTEQUERA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.492.890, V-17.630.282, V-17.630.283 y V-17.630.284, respectivamente.
CAUSANTE: NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.600.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
SINTESIS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NORKA JOSEFINA CHIRINO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.492.890, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos DARWIN JOSE ANTEQUERA CHIRINOS, NOHELY JOSEFINA ANTEQUERA CHIRINOS y NOEL SEGUNDO ANTEQUERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.630.282, V-17.630.283 y V-17.630.284, respectivamente; debidamente asistida por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, quien era venezolano, de 60 años de edad, de ocupación Funcionario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.600, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de junio de 2017, en el Hospital Doctor José María Espinoza, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa que la solicitante de autos consignó las documentales que siguen:
1. Distinguida con la letra “A”: Copia Certificada de Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 958, perteneciente al ciudadano NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
2. Distinguida con la letra “B”: Copia Certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 01, Tomo: I, Folio 01 y 02 de fecha 15-02-2006, de los ciudadanos: NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS y NORKA JOSEFINA CHIRINO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón. (f. 03 y 04)
3. Distinguida con la letra “C”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inscrita bajo el Nº 08, Tomo I, de fecha 17-03-2003, correspondiente al ciudadano DARWIN JOSE ANTEQUERA CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón. (f. 05)
4. Distinguida con la letra “D”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 07, Tomo I, de fecha 17-03-2003, correspondiente al ciudadano NOEL SEGUNDO ANTEQUERA CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Peña, Municipio Bolívar del Estado Falcón. (f. 06)
5. Distinguida con la letra “E”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, anotada bajo el Nº 22, Tomo I, de fecha 24-02-1987, correspondiente a la ciudadana NOHELY JOSEFINA ANTEQUERA CHIRINOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón. (f. 06)
6. Copias simples de las cédulas de identidad del causante, los sucesores y de los testigos promovidos.
Del contenido apreciado en el elenco probatorio que antecede, este Tribunal estima que, se evidencia el parentesco existente entre los ciudadanos NORKA JOSEFINA CHIRINO, DARWIN JOSE ANTEQUERA CHIRINOS, NOHELY JOSEFINA ANTEQUERA CHIRINOS y NOEL SEGUNDO ANTEQUERA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.492.890, V-17.630.282, V-17.630.283 y V-17.630.284, respectivamente, con el de-cujus, ciudadano NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.470.600; y como resultado, deviene en el interés jurídico y actual para ejercer el derecho de accionar ante la jurisdicción el trámite de la presente solicitud.
A este respecto, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017, (f. 16), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante éste Tribunal, con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente; a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ y MILAGROS DEL CARMEN OBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.489.061 y V-16.349.728, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 24 de noviembre de 2017. (f. 24 y 25). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Ahora bien, apreciadas y valoradas como han sido las deposiciones testimoniales, al igual que las instrumentales consignadas conjuntamente a la solicitud de marras, por conducto de las cuales, la solicitante pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del de-cujus, ciudadano NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, identificado supra, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; este Tribunal concluye, que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y sujeto a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de-cujus, ciudadano NOEL ANTONIO ANTEQUERA ROBERTIS, quien era venezolano, de 60 años de edad, de ocupación Funcionario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.600, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de junio de 2017, en el Hospital Doctor José María Espinoza, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: NORKA JOSEFINA CHIRINO, DARWIN JOSE ANTEQUERA CHIRINOS, NOHELY JOSEFINA ANTEQUERA CHIRINOS y NOEL SEGUNDO ANTEQUERA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.492.890, V-17.630.282, V-17.630.283 y V-17.630.284, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al veintinueve (29) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
|