REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 055-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ANA CLARAMELYS PONTILES HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.509.718, domiciliada en el Parcelamiento La Victoria, Calle 3, numero 38, Sector San José, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano: FRANCISCO RAMON PONTILES CALBAY, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.784.636, y de sus hermanas ciudadanas: ZOILA EVELYN PONTILES DE HERNANDEZ, ANKISACC ROSA PONTILES HERNANDEZ, Y ROSANNA FRANCY PONTILES HERNANDEZ, venezolanos (as), mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 9.528.329; 10.708.899 y 12.177.931, en su orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.700.200, Inpreabogado Nro. 154.320.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) CLARA RAMONA HERNANDEZ DE PONTILES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.784.592; residenciada en la Urbanización Independencia 2da etapa, calle 1, numero 46 de, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, (16/07/2017) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1074. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSO E HIJAS a los ciudadanos FRANCISCO RAMON PONTILES CALBAY, ANA CLARAMELYS PONTILES HERNANDEZ, ZOILA EVELYN PONTILES DE HERNANDEZ, ANKISACC ROSA PONTILES HERNANDEZ, Y ROSANNA FRANCY PONTILES HERNANDEZ, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Lic. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 055
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