REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 16 de Noviembre de 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud de DIVORCIO, y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 14/11/2017, recayó en este Tribunal, presentada por los ciudadanos: YRALIS MARGARITA GERMAN ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 11.141.622, respectivamente; domiciliado (a) EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, DE MIRANDA DEL ESTADO FALCON debidamente asistida por el Abogado RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, Inpreabogado Nº 200.067. Se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 1982, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que las partes fijaron su último domicilio conyugal EN EL CASERIO SANTO TOMAS, TOCOPERO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del Mes de MAYO de Dos Mil Diecisiete (2.017).
Remítase con oficio la presente solicitud al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Líbrese el oficio correspondiente. ogae
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1982
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