REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 21 de NOVIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1959


SOLICITANTE:
ADRIANA LOAIZA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.783 domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

REPRESENTADA POR LA ABOGADO ADA EVA LISCANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.480.456, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.477.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 12/07/2017, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano ADA EVA LISCANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.480.456, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.477, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA LOAIZA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.783 domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, quedando bajo el nro. 42, Tomo 70, folios 142 al 144; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 651, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.966. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que el funcionario redactor al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de no identificar la nacionalidad de los padres de la solicitante de autos ciudadana ADRIANA LOAIZA AYALA, siendo que su padre ciudadano LUCAS RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, es de nacionalidad VENEZOLANA; y su MADRE ciudadana: MARIA DOLORES AYALA es de nacionalidad MEXICANA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento y matrimonio consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el (la) ciudadano (a): ADA EVA LISCANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.480.456, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; abogada en ejercicio, Inpreabogado Nro. 154.477, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA LOAIZA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.783 domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro, Estado Falcón, quedando bajo el nro. 42, Tomo 70, folios 142 al 144; la cual se encuentra en los Registros de Nacimientos, identificada con el N° 651, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.966.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nro. 651, correspondiente al año 1.966, de la ciudadana ADRIANA LOAIZA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.783 domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ,siendo que su padre ciudadano LUCAS RAFAEL LOAIZA RODRIGUEZ, es de nacionalidad VENEZOLANA; y su MADRE ciudadana: MARIA DOLORES AYALA es de nacionalidad MEXICANA, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad, y acta de nacimiento y matrimonio consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez, La Secretaria titular
Abg. ZENAYDA MORA DE LOPEZ Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
La Secretaria titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA


EXP. 1959