REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; Treinta (30) de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 1960
SOLICITANTE: MARIA TERESA PEROZO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.679.650, domiciliada en el Sector San José, Callejón Jacinto Lara, entre Av. Ramón Antonio Medina y Calle Managua, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GOMEZ, Inpreabogado N° 208.989.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada para su distribución en fecha 12/07/2017, por la ciudadana: MARIA TERESA PEROZO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.679.650, domiciliada en el Sector San José, Callejón Jacinto Lara, entre Av. Ramón Antonio Medina y Calle Managua, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la Abogada, ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GOMEZ, Inpreabogado N° 208.989; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 109, de los libros de Registro de Actas de Nacimiento, tomo 01, llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1991.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA PEROZO RUIZ, al momento de identificar la nacionalidad de su madre ciudadana: TERESA PETRONILA RUIZ DE PEROZO, colocaron de nacionalidad VENEZOLANA, siendo lo correcto nacionalidad PERUANA, tal y como consta en el acta de nacimiento consignada al efecto.
Conforme se evidencia de su acta de nacimiento anexa al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada la ciudadana: MARIA TERESA PEROZO RUIZ, MARIA TERESA PEROZO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.679.650, domiciliada en el Sector San José, Callejón Jacinto Lara, entre Av. Ramón Antonio Medina y Calle Managua, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por la abogada ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA GOMEZ, Inpreabogado N° 208.989.
SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Miranda y al Registro Civil Principal del estado Falcón a rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA PEROZO RUIZ, en relación a la nacionalidad de su madre ciudadana: TERESA PETRONILA RUIZ DE PEROZO, donde le colocaron de nacionalidad VENEZOLANA, siendo lo correcto nacionalidad PERUANA, tal y como consta en el acta de nacimiento consignada al efecto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1960