REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; Treinta (30) de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
“Visto”.
EXPEDIENTE: 1971
SOLICITANTE: HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.503.965, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón. En representación de su hijo ciudadano: HUMBERTO JOSE TADEO MADURO CAHUAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.667.193.
ABOGADA ASISTENTE GUIDO BLADIMIR LEAL Inpreabogado N° 41.941.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada para su distribución en fecha 28/09/2017, por la ciudadana: HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.503.965, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón; en representación de su hijo ciudadano: HUMBERTO JOSE TADEO MADURO CAHUAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.667.193, asistida por el Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, Inpreabogado N° 41.941; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el N° 125, de los libros de Registro de actas llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1993.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta antes identificada, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor cometió el error de identificar a su MADRE de la siguiente manera HAIDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, siendo lo correcto HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, conforme se evidencia de su acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad anexas al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el (la) ciudadano (a) HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.503.965, domiciliada en esta ciudad de Coro Estado Falcón. en representación de su hijo ciudadano: HUMBERTO JOSE TADEO MADURO CAHUAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.667.193, en la forma siguiente:
En donde se asentó el nombre de su MADRE de la siguiente manera HAIDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS, siendo lo correcto HAYDEE JOSEFINA CAHUAO BURGOS que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1971
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