REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 043-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: IDA CRISTINA MEDINA BELLO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.103.087, domiciliada en la calle Churuguara entre calle Colina y Calle González, casa Nro. 34-00, Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en du propio nombre y en representación de ANAFRANCIS SANZ MEDINA Y VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 24.590.366 y 17.351.710, de este mismo domicilio, de este mismo domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MARIANA ISABEL LUGO SANZ, Inpreabogado Nro. 99.120.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) HENRY JOSE SANZ RIQUEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.3558.839, domiciliada en municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil dieciséis, (29/12/2016) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1785. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJAS a las ciudadanas IDA CRISTINA MEDINA BELLO, ANAFRANCIS SANZ MEDINA Y VICTORIA NACARID SANZ GARCIA, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los SIES (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 043
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