REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; NUEVE (09) de NOVIEMBRE de 2.017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 056-2017, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: CARLOS JOSE ACOSTA JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.624.300, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 04, Casa Nro. 42, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estadio Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana: ANA FRANCISCA JIMENEZ DE ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.643.187, y de su hermano ciudadano: WIRDE JOSE ACOSTA CHACON, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 6.319.711, de conformidad con lo establecido en el articulo168 del Código de procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALBANIC DOUGLIBET GUADALUPE ZARRAGA BRACHO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 229.650.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) CECILIO COROMOTO ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.358.361, domiciliada en municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: DIECISIETE DE AGOSTO de dos mil diecisiete, (17/08/2017) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1256. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS a los ciudadanos ANA FRANCISCA JIMENEZ DE ACOSTA, CARLOS JOSE ACOSTA JIMENEZ Y WIRDE JOSE ACOSTA CHACON, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 056
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