REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano MANUEL RAMON MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.887.664; asistido por las Abogadas MARIFLOR J. SANGRONIS O, EGDY C. COLINA S, y MARIA L. SANGRONIS M, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55.958, 227.564, y 244.460; se observa, que en fecha 30 de enero de 2017 se le concedió una prorroga de Cinco (05) días de despacho, a los fines de que la parte solicitante consignara los documentos originales y habiendo transcurrido íntegramente dicho lapso sin que la parte solicitante haya comparecido por ante este Tribunal por si o por mediante de apoderado Judicial para dar cumplimiento a lo solicitado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VIVIENDA, distinguida con el N° 325-2017. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. FLORENCIA M. CANTINI R.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. VLADIMIR MARTINEZ.
FMCR/VM/ABG
Sol. Nº 325-2017